Ascensores: la seguridad industrial también es prevención
Detrás de cada ascensor en funcionamiento hay obligaciones, responsables y controles técnicos orientados a garantizar su seguridad. Te explicamos qué se considera un ascensor, qué responsabilidades asumen el titular y la empresa conservadora, y cómo se regulan las inspecciones y revisiones.
¿Qué se considera ascensor?
Un ascensor es un aparato de elevación instalado permanentemente en un edificio o construcción, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado al transporte:
- de personas y animales de compañía;
- de personas, animales de compañía y objetos;
- solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
Principales obligaciones para el titular del ascensor
Las obligaciones más destacadas que tiene el titular del ascensor son:
- Garantizar en todo momento el buen estado de conservación y la seguridad del ascensor, velando porque su funcionamiento no suponga riesgo para las personas usuarias.
- Contratar las inspecciones periódicas reglamentarias con un Organismo de Control Autorizado (OCA) y las operaciones de mantenimiento y conservación con una empresa conservadora habilitada, quien además deberá subsanar los defectos detectados en dichas inspecciones.
- Permitir el uso del ascensor únicamente durante el período en el que se disponga de un contrato de mantenimiento en vigor con una empresa habilitada que garantice su correcto funcionamiento.
- Comunicar de forma inmediata a la empresa conservadora cualquier accidente y, en un plazo máximo de 24 horas, cualquier anomalía en el funcionamiento, deficiencia o situación de falta de conservación del ascensor de la que tenga conocimiento.
- Solicitar a la empresa conservadora la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento, o resulte objetivamente constatable, que el mismo no reúne las debidas condiciones de seguridad.
- Cuando se tenga constancia de la necesidad de reparar o sustituir componentes que afecten a la seguridad, proceder conforme a las indicaciones técnicas de la empresa conservadora y, en caso de no subsanarse los defectos en el plazo establecido, solicitar la puesta fuera de servicio del ascensor.
- En caso de que el titular decida dejar el ascensor fuera de servicio de forma temporal, comunicar dicha circunstancia al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma correspondiente, en los términos reglamentariamente establecidos.
- Conservar y custodiar la documentación técnica y administrativa del ascensor, incluyendo, al menos: Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente, Declaración de conformidad CE, ficha técnica de la instalación, manual de funcionamiento del ascensor, registro de mantenimiento debidamente actualizado, contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada, certificados de inspecciones periódicas reglamentarias.
Principales obligaciones para la empresa conservadora del ascensor
Las obligaciones más destacadas para la empresa conservadora son:
- Disponer, para cada ascensor bajo su conservación, de un plan de mantenimiento actualizado, elaborado conforme a lo establecido en la norma UNE 58720, y adaptado a las características del aparato.
- Realizar las revisiones de mantenimiento preventivo de los ascensores con la periodicidad mínima establecida en el Real Decreto 355/2024, garantizando el correcto funcionamiento y la seguridad del equipo.
- Entregar al titular del ascensor, de forma fidedigna y en un plazo máximo de diez días tras cada actuación, un boletín o parte de trabajo en el que consten las operaciones de mantenimiento realizadas y, en su caso, las incidencias detectadas.
Inspecciones y revisiones
Mantenimiento
Conjunto de acciones técnicas, administrativas y de gestión realizadas a lo largo del ciclo de vida del ascensor, destinadas a conservarlo o restablecerlo a un estado en el que pueda desarrollar la función requerida en condiciones de seguridad y fiabilidad.
El mantenimiento comprende, entre otras, las siguientes modalidades de actuación:
- Mantenimiento preventivo, orientado a evitar fallos o degradaciones.
- Mantenimiento correctivo, destinado a la reparación de averías o defectos detectados.
- Mantenimiento predictivo, basado en el seguimiento del estado de los componentes para anticipar fallos.
- Actuaciones de rescate, incluyendo la liberación de personas y animales de compañía que puedan quedar atrapados en el ascensor.
Inspecciones
Incluyen, al menos, las comprobaciones reglamentarias, así como la identificación de los posibles defectos y su clasificación en función de su gravedad, de acuerdo con lo establecido en las normas UNE 192008-1 y UNE 192008-2. El organismo de control emitirá un certificado de inspección en el que se harán constar los defectos detectados y el resultado de la inspección, que podrá ser:
- Favorable, en ausencia de defectos graves o muy graves.
- Desfavorable, cuando se detecten defectos graves o muy graves.
Dicho certificado será remitido al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Modificaciones
Se consideran modificaciones aquellos cambios realizados en ascensores ya existentes que no pueden clasificarse como operaciones de simple mantenimiento o reparación, ni aquellos que afecten únicamente a aspectos estéticos del ascensor. Deberán ser ejecutadas por el personal instalador, la empresa fabricante o la empresa conservadora, según corresponda en función de la naturaleza y alcance de la actuación.
En ningún caso las modificaciones podrán constituir, ni individualmente ni en conjunto, una renovación completa del ascensor, ya sea realizada en una única fase o en varias etapas sucesivas.
Las modificaciones efectuadas deberán quedar reflejadas en el manual de funcionamiento del ascensor, incorporando toda la información necesaria para que la empresa conservadora pueda tenerlas en cuenta en las tareas de mantenimiento e inspección del equipo, derivadas de la modificación realizada.
Normativa aplicable
- RD 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
- RD 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
- RD 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
Nota: existen disposiciones normativas específicas que pueden resultar de aplicación a los ascensores antiguos, atendiendo a su fecha de puesta en servicio y a las condiciones reglamentarias vigentes en dicho momento.
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