El nuevo marco de actuación inspectora en materia de riesgos psicosociales

Temas: Sección técnica
Publicado el: 27/10/2021
Por: Paula Fragueiro Barros. Concepción Ibañez García. María Villaplana García. Dirección Técnica I+D. Mutua Universal
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Introducción

Inspección

El pasado mes de abril se publicó el Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales aprobado por la Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El documento, desarrollado y aprobado por este organismo, tiene por objeto homogeneizar la función inspectora por parte de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores Laborales, aportándoles interpretaciones jurídicas y técnicas de determinados aspectos de la normativa en cuestión.

La reglamentación general en vigor en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) da cabida suficiente a la disciplina de Psicosociología aplicada y a la gestión de los Riesgos Psicosociales. En este sentido, este Criterio Técnico reafirma la obligación del empresariado de proteger a las personas trabajadoras contra los riesgos de carácter psicosocial que puedan existir, a partir de la evaluación de los mismos y las medidas que correspondan; que igual que en el resto de disciplinas, deben ir encaminadas a prevenir, eliminar o reducir los riesgos (en este caso, psicosociales). 

Para conocer el origen de este procedimiento es necesario retroceder al año 2017: en este año la Comisión Europea en su Comunicación sobre “Trabajo más seguro y saludable para todos” marcó las orientaciones y principios de acción de los Estados Miembros sobre políticas de Seguridad y Salud.

En esta misma Comunicación se establecieron una serie de mandatos al Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC) que dieron lugar tanto a la elaboración de un procedimiento de valoración (para comprobar la calidad de las evaluaciones y las medidas de gestión del riesgo psicosocial), como a la definición de principios específicos que ayuden a los inspectores e inspectoras a verificar si las evaluaciones de riesgo psicosocial contemplan la diversidad (género, edad, migrantes y discapacidad).


Estructura y puntos clave

ITSS

El criterio está dividido en tres grandes apartados:

  • Las actuaciones de control de la gestión del riesgo psicosocial.
  • El procedimiento inspector tras una denuncia de esta naturaleza.
  • Las actuaciones inspectoras sobre los daños a la salud, derivados de la exposición a riesgos psicosociales.

Además, incluye una serie de anexos de gran utilidad:

  • Un check-list de actuación inspectora en el que se especifican los aspectos a verificar sobre la evaluación de riesgos y las medidas preventivas derivadas de la misma; por ejmeplo, el grado de implicación de la dirección de la empresa en el proceso, el ámbito de aplicación, los grupos o unidades de análisis contemplados, la participación de los delegados y delegadas de prevención, los riesgos psicosociales considerados o la planificación y seguimiento de las medidas derivadas, entre otros ejemplos.
  • Un modelo de requerimiento de la evaluación de riesgo psicosocial.
  • Un listado de los factores de riesgo psicosocial más frecuentes en los sectores de mayor exposición.

 Los puntos fundamentales de este documento técnico son los siguientes:

  • Delimita con rigurosidad cada término y concepto de la disciplina de Psicosociología Aplicada: factor, factor de riesgo y riesgo psicosocial, recabando las definiciones ya existentes sobre la materia.
  • Presenta el marco científico de referencia que se emplea para la clasificación de los factores de naturaleza psicosocial: modelo PRIMA-EF.
  • Describe el estrés, la violencia y el acoso como riesgos psicosociales que son y los identifica como precursores del impacto en la salud de las personas.
  • Mantiene en vigor el Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y violencia en el Trabajo, enfatizando la importancia de la futura transposición a nuestra legislación nacional del Convenio 190 de la OIT sobre acoso y violencia en el trabajo.
  • La Ley 31/95 y el Real Decreto 39/97 ya regulaban el procedimiento y la metodología para la evaluación de riesgos psicosociales, pero el criterio actual refuerza este procedimiento y advierte de la gravedad de su incumplimiento, proporcionando pautas para su correcta implementación y resalta la importancia de determinados aspectos como la gestión integral de la diversidad en prevención de riesgos laborales.
  • Reafirma la necesidad tanto de integrar las medidas que se deriven de la evaluación psicosocial en el Plan de Prevención de la empresa, como de llevar a cabo el seguimiento de la implantación de las mismas para verificar su eficacia.
  • Relaciona y jerarquiza las actuaciones y medidas a implementar en prevención primaria, secundaria y terciaria y dicta, para cada uno de estos momentos, cuáles serán las actuaciones en materia de vigilancia del cumplimiento a efectuar por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las empresas.

Mucho más que un criterio técnico

Además de por todo lo expuesto en relación a su estructura y amplio contenido, este es un criterio que la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha llegado a calificar de relevante por varias razones: 

  • Por la motivación que lo ha originado: en la comunicación de la Comisión Europea del 2017 se señalaba que los riesgos psicosociales y en particular el estrés laboral, suponen uno de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y en progresivo aumento. Además, remarca también la obligación legal de que quienes emplean protejan a sus personas trabajadoras y a su diversidad, estando obligados a tener en cuenta estos riesgos en el proceso de evaluación del riesgo.
  • Por la importancia de la materia: este criterio supone un esfuerzo de clarificación conceptual de términos que aparecen en la normativa general de prevencíon de riesgos laborales relacionados con la temática psicosocial, quedando así respaldado por la normativa técnica, la jurisprudencia y toda la bibliografía revisada para su elaboración.
  • Por el modo en el que ha sido publicado: ya que se ha desarrollado como ha sucedido con cualquier otro criterio con objeto de homogeneizar actuaciones, pero, además, se ha difundido al público en general; este hecho contribuye a que todos los actores conozcamos su contenido y por tanto podamos profundizar, garantizar y velar por su cumplimiento.

 

Analizado este nuevo criterio técnico, no cabe duda de que, en esta ocasión, la dirección de este organismo estatal ha llegado a un nivel de detalle poco habitual, abarcando las peculiaridades de la actuación inspectora en cada fase, desde el origen del riesgo hasta su materialización; teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia, con objeto de homogeneizar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a nivel europeo, en materia de gestión de riesgos psicosociales.