Publicado el: 01/01/2014
Por: Redacción Trabajo Saludable
Legislación

Conozca la legislación más destacada en prevención de riesgos laborales del último trimestre, con un resumen explicativo.


Empleo

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. BOE 21/12/2013

Entre otros fines, las medidas incorporadas en este read decreto-ley pretenden favorecer la contratación estable, particularmente mediante el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, pero también el contrato de trabajo a tiempo parcial y el contrato de trabajo en prácticas, pues se han revelado como una importante vía de ingreso en el mercado de trabajo y de transición hacia el trabajo a tiempo completo y la contratación indefinida, respectivamente. A su vez, con el presente real decreto-ley se ahonda también en el fomento de la estabilidad en el empleo, al permitir celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores también a tiempo parcial. Partiendo de que este contrato se ha revelado como una medida eficaz para fomentar la realización de contratos de trabajo indefinido.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

CASTILLA-LA MANCHA. Decreto 99/2013, de 28 de noviembre de 2013 por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo. DOCM 04/12/2013

En el Cap. III, art. 9 y 10: “Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la suspensión de las actividades laborales por tiempo determinado o el cierre del centro de trabajo correspondiente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 53 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.” También le corresponde la “ Autorización, comprobación del mantenimiento de los requisitos y revocación de la autorización de las personas o entidades especializadas para desarrollar la actividad de auditoría de sistemas de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 33 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.”
Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOCM. 

RIOJA, LA. Ley 10/2013 de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes. BOR 25/10/2013

Esta Ley de apoyo a emprendedores, autónomos y pymes se basa en tres aspectos claves: por un lado, el impulso al emprendimiento, el fomento de la figura del empresario, del espíritu emprendedor, la creatividad y la innovación; en segundo lugar, la ley busca coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo de todas las instituciones a los emprendedores, pymes y autónomos; finalmente, en tercer lugar, la ley reducirá progresivamente las obligaciones y cargas administrativas, creando así el marco jurídico favorable a la generación y creación de empleo. Su artículo 15 está dedicado íntegramente al fomento de la prevención de riesgos laborales.
Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOR, con excepción del título II.


EPI's

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual. DOUE 13/12/2013

Se publican títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión.
Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente:
http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htmES


NOTA:
Una norma armonizada es una norma europea elaborada sobre la base de una petición de la Comisión Europea de una organización europea de normalización reconocida, para desarrollar una norma europea que aporta soluciones para el cumplimiento de una disposición legal.


Industria

Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. BOE 23/11/2013

Las propiedades de reacción al fuego son aquellas que limitan la aparición y propagación del fuego y del humo dentro de la obra, y las propiedades de resistencia al fuego son las que establecen el mantenimiento de la capacidad de sustentación de la obra durante un período de tiempo determinado en caso de incendio. La presente norma viene a sustituir al Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego, cuyos contenidos se amplia y refunden.
Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. BOE 14/10/2013

El R-1234ze (E) es una sustancia derivada del fluorado de propeno o propileno, cuya denominación y formulación química son respectivamente: trans 1,3,3,3 tetrafluoropropeno y CF3-CH=CHF. Esta sustancia pertenece al grupo de seguridad L2 (A2/A2), es decir, de media seguridad. Surte efectos el día siguiente al de su publicación en el BOE.

CANTABRIA. Decreto 60/2013, de 17 de octubre de 2013, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 25/10/2013

El Capítulo III regula a través de cuatro artículos unas normas mínimas de seguridad, unas de carácter general y otras más específicas, que deben observarse en las operaciones de transporte y suministro del combustible. Asimismo se indican pautas de actuación en relación con la comunicación y documentación de accidentes, así como del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOC.


Medio ambiente

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La obligación principal que establece la ley es la de someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, antes de su adopción, aprobación o autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:

  • a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;
  • b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;
  • c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;
  • d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.

Presupuestos Generales del Estado

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. BOE 26/12/2013

Los Presupuestos Generales del Estado para 2014 profundizan en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea.

La disposición transitoria tercera trata sobre la Asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Punto uno
: la asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la gestión por las mismas de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que tienen atribuida por el artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de aquellas, prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la que se regulará el periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a las asociaciones y adhesiones que se formalicen a partir del 1 de enero de 2014.
Punto dos: durante el periodo transitorio establecido en el apartado anterior, los empresarios asociados y los trabajadores adheridos podrán resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua en los supuestos de irregularidades en la dispensación de las prestaciones y servicios públicos debidos, de insuficiencia financiera de la entidad en los términos del artículo 74.1 de la Ley General de la Seguridad Social o de la adopción de las medidas cautelares previstas en el mismo, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quién asimismo regulará el procedimiento administrativo para acordar la misma.

La disposición final cuarta, punto cuatro, se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
«3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.»


Residuos

Orden IET/1946/2013, de 17 de octubre, por la que se regula la gestión de los residuos generados en las actividades que utiliza materiales que contienen radionucleidos naturales. BOE 23/10/2013

El objeto de la presente orden es regular la gestión de los residuos que contengan radionucleidos naturales, denominados «residuos NORM», entendiendo por tales aquellos materiales o productos de desecho para los cuales el titular de la actividad en la que se generan no prevea ningún uso, debiendo por tanto ser objeto de una gestión adecuada. Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.


Salud

CATALUNYA. Decreto 256/2013, de 26 de noviembre, por el que se crea el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña y se establecen los criterios generales y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios en el ámbito de Cataluña. DOGC 28/11/2013

Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de los criterios generales y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales de las corporaciones de profesionales sanitarios de Cataluña, de todos los centros sanitarios, tanto de titularidad pública como privada, y de las entidades de seguros que actúan en el ramo de la enfermedad en Cataluña, de acuerdo con lo que prevén los artículos 5.2, 8.4 y 43 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Las inscripciones que obran en estos registros públicos tienen naturaleza meramente declarativa, salvo las inscripciones de los registros de las corporaciones de derecho público de adscripción obligatoria, que tienen la naturaleza constitutiva que les atribuye la normativa que es de aplicación.
Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

UNIÓN EUROPEA. Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano. DOUE 07/11/2013

El control de las aguas destinadas al consumo humano envasadas en botellas u otros recipientes destinadas a la venta, excepto las aguas minerales naturales, con el fin de comprobar que los niveles de sustancias radiactivas se ajustan a los valores paramétricos establecidos en la presente Directiva, debe realizarse de conformidad con los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que exige el Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) y sin perjuicio de los principios de controles oficiales establecidos en el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Entra en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.


Seguridad Social

Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. BOE 16/10/2013

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social dispone en sede electrónica de servicios centrales de un tablón electrónico de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como medio oficial de publicación a través de edictos, de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La publicación en el tablón de los actos administrativos que no hubieran podido notificarse en el domicilio o por medios electrónicos o cuando los interesados sean desconocidos, surtirá efectos de notificación a los interesados. En estos casos, transcurridos 20 días naturales desde la publicación en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento. Asimismo, finalizado el plazo de 20 días naturales de publicación, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan.
Entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

Orden ESS/2040/2013, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2013, para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. BOE 05/11/2013

Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social comprendidas en el artículo 2, apartado 1.d), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tienen por objeto regular las actuaciones que deben realizar los órganos gestores de las citadas entidades para proceder al cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2013.
Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.


Seguridad y Salud en el Trabajo

Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción. BOE 22/11/2013

El presente procedimiento está dirigido a aquellas entidades que proyecten homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos III y IV, título III del libro II del vigente Convenio General del Sector de la Construcción, así como en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción en otros ámbitos, a los efectos de su reconocimiento en la Tarjeta Profesional de la Construcción.

BALEARS, ILLES. Decreto 49/2013, de 25 de octubre, por el que se regula el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears. BOIB 31/10/2013

La finalidad de este Decreto es la regulación de una nueva reestructuración de éste para adecuarlo a la normativa vigente, unificar protocolos y optimizar costes. Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOIB.

CANTABRIA. Orden HAC/49/2013, de 29 de octubre, por la que se establece el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 06/11/2013

Con la habilitación de este registro se pretende ofrecer un importante servicio a la ciudadanía, en la medida en que, tanto las personas físicas como jurídicas que pretendan contratar la prestación de tales servicios u obtener cualquier otra información que sea de interés en esa materia, tendrán la seguridad jurídica que se deriva de un registro público.
Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOC.

GALICIA. Orden de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueban y se da publicidad a los modelos oficiales de solicitud de autorización de personas y entidades para desarrollar actividades de auditoría de los sistemas de prevención y de notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención, a presentar en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 13/11/2013

Los modelos deberán presentarse ante el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, dependiente de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los modelos de solicitud y de notificación deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de comunicación normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, Para la presentación de los formularios será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

MURCIA. Orden de 4 de noviembre de 2013 del titular de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de 11 de junio de 2013, por la que se crea la marca distintiva "Empresa Segura de la Región de Murcia". BORM 08/11/2013

Una de las modificaciones más significativas es la flexibilización de algunos de los requisitos exigidos a las empresas interesadas, en orden a facilitar su cumplimiento, y sin que ello suponga, en ningún caso, una merma o relajación de los niveles de exigencia implantados para que aquéllas puedan ser mecedoras de utilizar la marca en cuestión.
Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BORM.

Ver Orden de 11 de junio de 2013


Sustancias y preparados

Orden PRE/2056/2013, de 7 de noviembre, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. BOE 8/11/2013

La adhesión de Croacia a la Unión Europea hace preciso sustituir la lista de Estados que figura en el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por la lista del anexo de esta orden. Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.

UNIÓN EUROPEA. Reglamento UE nº 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancia y mezclas. DOUE 03/10/2013

De conformidad con las disposiciones transitorias del Reglamento (CE) n o 1272/2008, que permiten la aplicación anticipada de las nuevas disposiciones de forma voluntaria, los proveedores deben tener la posibilidad de aplicar las clasificaciones armonizadas que figuran en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n o 1272/2008, modificado por el presente Reglamento, y de adaptar en consecuencia el etiquetado y envasado, de forma voluntaria, antes de las fechas en las que se hagan obligatorias las clasificaciones armonizadas.
Entra en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el DOUE.


Transparencia-Información

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE 10/12/2013

La presente ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública (que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas), reconoce y garantiza el acceso a la información y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social, forman parte del ámbito subjetivo de aplicación dispuesto en el capítulo 2 de esta ley.
La ley prevé una entrada en vigor escalonada atendiendo a las especiales circunstancias que conllevará la aplicación de sus diversas disposiciones. Las disposiciones previstas en el título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.  El título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el BOE.  Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley.


Transporte

Acuerdo Multilateral M-259 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de pilas o baterías de litio dañadas o defectuosas. BOE 10/10/2013

Por derogación de las disposiciones del 2.2.9.2 y de la disposición especial 661 del capítulo 3.31 del ADR, conforme a la nueva disposición especial 376 adoptada por el Subcomité de Expertos de la ONU para el transporte de las materias peligrosas en su 41a sesión, las pilas o baterías de litio de los números ONU 3090, 3091, 3480 o 3481 que respondan a las definiciones del punto 2 pueden ser transportadas conforme a las prescripciones expuestas en el punto 3 del Acuerdo.
Este acuerdo se aplica únicamente a las pilas o baterías de metal litio, pilas o baterías de ion litio, clasificadas bajo los números ONU 3090-3091-3480 o 3481, identificadas como dañadas o defectuosas en lo que no sean conformes con el tipo aprobado según las disposiciones aplicables del Manual de pruebas y criterios.

Corrección de errores del Acuerdo Multilateral M-259 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de pilas o baterías de litio dañadas o defectuosas. BOE 6/11/2013

Advertidos errores en la publicación efectuada en el BOE n. º 243, de 10 de octubre de 2013, se procede a la oportuna rectificación.

Acuerdo Multilateral RID 1/2013 en aplicación de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo al cambio de referencia a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 por la referencia a la norma EN ISO/IEC 17020:2012 (excepto cláusula 8.1.3), hecho en Madrid el 26 de junio de 2013. BOE 08/11/2013

Se exceptúa del mencionado Acuerdo la cláusula 8.1.3. El presente Acuerdo ha sido firmado, hasta la fecha, por los siguientes países: Reino Unido, Luxemburgo, Suecia, Francia, Bélgica, Alemania, Suiza, Portugal, Holanda y Letonia.

Este listado es una selección de la legislación nacional, autonómica y europea publicada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013. Más información: Boletín mensual de Novedades Legislativas de Mutua Universal: www.mutuauniversal.net (Zona Privada. Son necesarias las claves de acceso)

Información y contacto