Trabajos en altura: protección colectiva y protección individual

Temas: Sección técnica
Publicado el: 26/01/2022
Por: Darío Pérez Sánchez. José Miguel Flores Navarro. Depto. Técnicos de prevención. Mutua Universal.
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Trabajos en altura

Los trabajos en altura, aquellos en los que existe un riesgo de caída desde una altura superior a 2 metros, son considerados una tarea de alto riesgo, pues llevan asociados evidentes riesgos inherentes entre los que destaca por su potencial gravedad el riesgo de caída a distinto nivel.

Son numerosas las actuaciones que requieren realizar trabajos en altura, como tareas de mantenimiento, reparación, construcción, restauración de edificios u obras de arte, montaje de estructuras, limpiezas especiales, etc. Este hecho, junto con el elevado riesgo potencial que llevan asociado, hace que las caídas desde altura representen una de las primeras causas de mortalidad por accidente en jornada laboral en nuestro país y en Europa.

 

Por ello, es fundamental eliminar o reducir el riesgo mediante la realización de estos trabajos en las condiciones de seguridad apropiadas, lo que requiere de la utilización de equipos de trabajo seguros, así como de proporcionar a la plantilla una información y formación teórico-práctica específica.

Les adjuntamos dos dípticos en los que condensamos, de manera sintética, la información más relevante sobre las medidas de protección colectiva e individual en la realización de trabajos en altura.


Protección colectiva

Protección colectiva

Se debe priorizar el uso de medios de protección colectiva, limitando el uso de medios de protección individual a aquellas situaciones en las que la adopción de medidas de protección colectiva no sea posible o como complemento de las mismas. 

Las medidas de protección colectiva son aquellas destinadas a proteger a varias personas trabajadorea frente a un determinado riesgo laboral.

Algunas protecciones colectivas frente al riesgo de caída de altura son:

  • Las barandillas deben tener una altura mínima de 90 cm, disponer de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo o la caída de objetos sobre personas y estar construidas de materiales rígidos, con la resistencia y  estabilidad adecuadas para detener cualquier persona u objeto que pueda caer sobre o contra ellas.

  • Los andamios perimetrales son estructuras tubulares provisionales que se instalan frecuentemente durante la ejecución de obras de construcción. Disponen de estrictos requisitos técnicos y normativos, entre los que destaca la necesidad de elaborar de un plan de montaje  y desmontaje. Este plan podrá ser reemplazado por el manual de instrucciones del fabricante cuando el andamio disponga de declaración de conformidad y su uso previsto se ajuste a lo descrito por el fabricante.

  • Las pasarelas son estructuras longitudinales de material resistente destinadas a salvar obstáculos (zanjas, excavaciones o similares) o evitar la circulación de personas sobre superficies de materiales no resistentes o frágiles.

Para saber más:


Protección individual

Protección individual

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no se puedan limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

El equipo de protección individual se define como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por la persona para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud. 

El equipo de protección individual frente a caídas desde altura tiene como finalidad la parada segura de la persona que cae, impedir que se caiga o que la caída sea la mínima posible, frenándola en condiciones que permitan garantizar su estado de salud.

El equipo de protección individual consta de:

  1. Dispositivo de anclaje
  2. Dispositivo de prensión del cuerpo
  3. Sistema de conexión

Para saber más: