Directiva UE 2024/869, sobre los valores límite para el plomo y sus compuestos inorgánicos y para los diisocianatos

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Publicado el: 25/04/2024

El pasado 19 de marzo se publicó la Directiva UE 2024/869, que modifica la Directiva 98/24/CE sobre Agentes químicos y la Directiva 2004/37/CE sobre CMR (cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción) por quinta vez, en lo que respecta a los valores límite para el plomo y sus compuestos inorgánicos y para los diisocianatos.

  • El plomo y sus compuestos inorgánicos están clasificados como tóxicos para la reproducción de la categoría 1A y no se les conoce un umbral por debajo del cual no afecte a la reproducción. Se les atribuye cerca de la mitad de toda la exposición profesional a agentes reprotóxicos.
    Esta directiva reduce los valores límite de exposición profesional al plomo a una quinta parte. Recordamos que dispone de valores ambientales y de valores biológicos y que no se habían modificado en 40 años.
    Los nuevos valores para el plomo y sus compuestos inorgánicos que se introducen en la Directiva de CMR son:
    • VLA: de 0,15 mg/m3 a 0,03mg/m3
      VLB: de 70 μg/100ml a 15 μg/100ml, 30 μg/100ml, (periodo de transición hasta 2028)
       
  • Los diisocianatos son unos compuestos clasificados como sensibilizantes dérmicos y respiratorios, a los que no es posible determinar niveles por debajo de los cuales no provoque efectos adversos para la salud y de amplio uso en Europa, al que están expuestos actualmente 4,2 millones de personas trabajadoras.
    La UE ya había legislado para que los usuarios de estos productos realicen una formación específica para reducir el riesgo que conlleva su manipulación. Un paso más en la prevención es la presente Directiva que establece valores límite para los diiosocianatos por primera vez, valorando el grupo funcional NCO, y que se incluyen en la Directiva 98/24/CE sobre Agentes químicos:
    • VLA-ED: de 6µg NCO/m3, 10 µg/m3 hasta 2028
      VLA-EC: de 12µg NCO/m3, 20 µg/m3 hasta 2028

Otro aspecto a destacar de esta directiva es que recoge en los considerandos la clasificación de la exposición profesional de los bomberos como carcinógena por parte de la IARC (OMS) por lo que “es importante que los empleadores de bomberos y de trabajadores de los servicios de urgencias evalúen, de conformidad con la Directiva 2004/37/CE, el riesgo de exposición de los trabajadores a agentes carcinógenos, mutágenos y reprotóxicos y que adopten las medidas necesarias para proteger su salud y su seguridad”.

La directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación y los Estados miembros disponen de 2 años para su transposición. Recordamos que estamos pendientes de la trasposición de la 4ª modificación de la directiva de cancerígenos, cuyo plazo vence el 5 de abril y que, precisamente, amplia su ámbito de aplicación a los tóxicos para la reproducción. 

Hemos elaborado material informativo para las empresas y diseñado un espacio específico en la web para los diisocianatos, dentro del apartado de químicos, que podés consutar más abajo. 

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