Publicado el: 01/04/2014
Por: Redacción Trabajo Saludable
Legislación

Conozca la legislación más destacada en prevención de riesgos laborales del último trimestre, con un resumen explicativo.


1. Empleo

Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. BOE 01/03/2014

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. BOE 01/03/2014


2. Amianto

Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto. BOE 28/02/2014

El presente Convenio establece actuaciones conjuntas entre el INSS y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a evaluar, con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional, que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes y elementos de juicio necesario.
Entra en vigor al día siguiente de su firma y permanece vigente un año, pudiéndose prorrogar por acuerdo mutuo.

Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto. BOE 28/02/2014

Este Convenio promueve actividades de coordinación que permiten al INSS y la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, realizar el seguimiento y valoración de la afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías relacionadas con dicho contacto o exposición.
Entra en vigor al día siguiente de su firma y permanece vigente un año, pudiéndose prorrogar por acuerdo mutuo.

Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto. BOE 28/02/2014

El presente Convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el INSS y la Consejería de Salud de la Comunidad Foral de Navarra destinadas a evaluar con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la valoración de una posible situación de incapacidad laboral temporal y/o permanente y en su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes y elementos de juicio necesario.
Entra en vigor al día siguiente de su firma y permanece vigente un año, pudiéndose prorrogar por acuerdo mutuo.

ASTURIAS. Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto Nacional de Silicosis para la realización en el Instituto Nacional de Silicosis de informes técnicos relativos a la patología profesional de origen cardiorrespiratorio de los trabajadores. BOPA 22/02/2014

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas así como para determinar las contingencias determinantes de la incapacidad. Para la adecuada gestión de estas prestaciones contributivas del Sistema, el Instituto Nacional de la Seguridad Social precisa disponer de pruebas complementarias e informes que le permitan evaluar, en las mejores condiciones, la capacidad laboral de los trabajadores y la contingencia determinante de la presunta incapacidad laboral, cuando esta exista.
Este convenio entra en vigor el mismo día de su formalización, siendo vigente hasta el 31 de diciembre del 2014, pudiendo ser prorrogado a su vencimiento.


3. Biocidas

Reglamento de Ejecución (UE) nº 88/2014 de la Comisión de 31 de enero de 2014 por el que se especifica un procedimiento para la modificación del anexo I del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. DOUE 01/02/2014

En aras de la coherencia, el procedimiento de presentación y validación de una solicitud de inclusión de una sustancia activa en el anexo I del Reglamento (UE) nº 528/2012 debe ser idéntico al de presentación y validación de una solicitud de aprobación de una sustancia activa. No obstante, cuando el primero pueda exigir la presentación de un número menor de datos, el procedimiento de evaluación debe adaptarse en consecuencia. 
Entra en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el DOUE.


4. Formación

Resolución de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 8 de noviembre de 2013, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción. BOE 01/02/2014

Advertidos errores en el Acta en la que se contienen los acuerdos sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción, registrada y publicada por Resolución de la Dirección General de Empleo de 8 de noviembre de 2013, se procede a la rectificación de los citados errores.

ANDALUCÍA. Decreto 35/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la concesión del certificado de habilitación previsto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. BOJA 24/02/2014

Según el Real Decreto 836/2012 de 25 de mayo, las ambulancias no asistenciales, deben contar, al menos, con una persona conductora que posea, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario y, y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otra en funciones de ayudante con la misma cualificación. Las ambulancias asistenciales deben contar, al menos, con una persona conductora que esté en posesión del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias. La disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto, prevé la habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida, mediante la acreditación fehaciente de una experiencia laboral adquirida antes de su entrada en vigor, estableciendo, que los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación, se expedirán por las Comunidades Autónomas y serán válidos en todo el territorio nacional. Corresponde a las Comunidades Autónomas, adoptar las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto respecto a dicha habilitación, lo cual constituye el objeto de esta norma.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.


5. Presupuestos Generales del Estado

Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.  BOE 01/02/2014

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero de 2014.


6. Radiaciones

UNIÓN EUROPEA. Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/ Euratom. DOUE L13, 17/01/2014

El artículo 30 del Tratado Euratom establece que se entenderá por «normas básicas», entre otras, «las dosis máximas admisibles con un suficiente margen de seguridad». La presente Directiva debe establecer límites de dosis uniformes a tal efecto. Quedan derogadas las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom con efecto a partir del 6 de febrero de 2018.
Entra en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.

UNIÓN EUROPEA. Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas sobre productos láser de consumo con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos. DOUE 01/02/2014

Si existe la posibilidad de que la exposición a radiaciones láser cause daños en los ojos o en la piel en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida la exposición momentánea casual o no intencionada, dichos productos llevarán en su etiquetado las advertencias adecuadas e irán acompañados de instrucciones para el usuario que contengan toda la información de seguridad pertinente.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOUE.


7. Residuos

Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020. BOE 23/01/2014

La prevención en materia de residuos ha de ser entendida como el conjunto de actuaciones destinadas a evitar la generación de residuos, disminuir el grado de peligrosidad o minimizar los impactos de los residuos generados. Es la forma más eficiente de evitar los daños al medio ambiente ocasionados por la generación y la gestión de los residuos y constituye un elemento clave para la protección ambiental.


8. Salud

ANDALUCÍA. Orden de 17 de febrero 2014, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios. BOJA 06/03/2014


9. Seguridad Social

CATALUNYA. Resolución SLT/400/2014, de 14 de febrero, por la que se da publicidad a la prórroga para el año 2014 del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias para el desarrollo de la actividad de evaluación y supervisión de incapacidades laborales. DOGC 27/02/2014

Se prorroga para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia del Convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad de evaluación y supervisión de incapacidades laborales entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (ICAMS) firmado el 12 de noviembre de 2004. Este acuerdo de prórroga expresa se realiza sobre el Convenio inicial, en sus mismos términos y condiciones, cuyas cláusulas se dan por reproducidas, con excepción de la cláusula segunda, apartado tercero, del Convenio inicial.

EXTREMADURA. Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, por la que se dispone la actualización del Anexo incorporado al Decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, y se incluyen nuevas enfermedades. DOE 10/01/2014

Se concreta la inclusión en dicho Anexo de las siguientes enfermedades:

- Síndrome de Behçet (en el apartado de enfermedades infecciosas y parasitarias).
- Migraña crónica resistente a tratamiento (en el apartado de enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos).

Se publica el nuevo Anexo actualizado, que sustituirá al anterior, y surtirá efectos a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

GALICIA. Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. DOG 03/01/2014

La presente ley tiene como objetivo otorgar las garantías necesarias a los usuarios del Sistema público de salud de Galicia para el ejercicio de los derechos de atención sanitaria en los plazos establecidos, la libre elección de médico de familia, pediatra y personal de enfermería, así como de centro hospitalario, la solicitud de una segunda opinión médica y la formulación de las instrucciones previas y de información de los derechos, deberes, servicios y programas del Sistema público de salud de Galicia.
Entra en vigor a los dos meses de su publicación en el DOG.


10. Seguridad y Salud en el Trabajo

CASTILLA Y LEÓN. Decreto 4/2014, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 14/2010, de 25 de marzo, por el que se regula la habilitación de funcionarios públicos para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo en Castilla y León. BOCyL 10/02/2014

Con el objetivo de seguir la línea de austeridad de las retribuciones del sector público y seguir manteniendo la posible vía de colaboración por parte de personal técnico de dependencia autonómica en el ejercicio de la función de vigilancia y control del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se hace necesario proceder a la modificación del Decreto 14/2010, de 25 de marzo.

CATALUNYA. Resolución EMO/263/2014, de 10 de febrero, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Cataluña durante el año 2014. DOGC 14/01/2014

La Generalitat ha establecido desde el año 2008 la determinación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el territorio de Cataluña. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, para la ejecución de las actividades preventivas determinadas en el ámbito de Cataluña durante el año 2014, deben establecer directrices que persigan la eficacia y la eficiencia de la actividad preventiva, haciendo que el uso de los recursos públicos de los que disponen para la ejecución de esas actividades redunden en la mejora de les medidas preventivas implantadas en las empresas y en la reducción de la incidencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestando especial atención a la mejora de las condiciones de trabajo en las microempresas y pequeñas empresas, así como de los colectivos más vulnerables, sin que, en ningún caso, su actuación en el desarrollo de esas actividades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, suponga la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Esta Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el DOGC.

MURCIA. Orden de 4 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establece el modo de dar cumplimiento por parte de las entidades especializadas que actúen como Servicios de Prevención, a determinadas obligaciones establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BORM 18/02/2014

Todos los datos, comunicaciones y documentos que las entidades deban poner a disposición de la Autoridad Laboral para su autorización, conocimiento o control en los términos previstos en la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, deberán incorporarse directamente por las propias entidades a la aplicación informática SERPA.
Entra en vigor el mismo día de su publicación en el BORME.


11. Transporte

Instrucción IS-35, de 4 de diciembre de 2013, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación con el tratamiento de las modificaciones de diseño de bultos de transporte de material radiactivo con certificado de aprobación de origen español y de las modificaciones físicas o de operación que realice el remitente de un bulto sobre los embalajes que utilice. BOE 04/01/2014

La presente Instrucción tiene por objeto identificar el procedimiento a seguir para el tratamiento de las modificaciones que se pretendan efectuar sobre un diseño de bulto aprobado originalmente en España, y así completar las reglamentaciones citadas, en las que no está regulado este aspecto. El procedimiento de actuación será diferente dependiendo de si las modificaciones afectan o no a la seguridad nuclear y protección radiológica, y cuando éstas modifiquen criterios, normas o condiciones en los que se basó la aprobación.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. BOE 25/01/2014

Habida cuenta de la existencia, en la actualidad, de entidades benéficas que vienen realizando una importante labor en el ámbito del transporte sanitario, como es el caso de la Cruz Roja Española y que en ellas participa un amplio número de personal voluntario, resulta adecuado modificar el Real Decreto 836/2012, añadiendo una nueva disposición que regule el régimen jurídico de este personal voluntario, previendo especialidades en materia de formación y en lo relativo a la forma de acreditación de la relación desinteresada que guardan con la entidad. Por otro lado, aprovechando esta modificación, parece conveniente dar el mismo tratamiento jurídico al transporte sanitario realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que el previsto en el Real Decreto 836/2012 para el transporte sanitario realizado por las Fuerzas Armadas.
Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. BOE 27/02/2014

Este Real Decreto pone al día todas aquellas normas que han quedado obsoletas, o son contrarias a las normas internacionales vigentes en este momento, aprovechando esta ocasión para actualizar la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Asimismo, se trata de sustituir el real decreto vigente por una norma actualizada y adecuada a las modificaciones habidas en la normativa internacional que regule, en su conjunto, todas las cuestiones que afectan al transporte de mercancías peligrosas por carretera. También pretende desarrollar normas internas en la materia, en aspectos que, o bien no se contemplan en el ADR, o bien se deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.

Queda derogado el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Continúan vigentes las siguientes disposiciones:
- Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, excepto su artículo 4 que se deroga.
- Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
- Las relacionadas en el anejo 5, en la parte no regulada por este real decreto y en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo o en el ADR.

CASTILLA LA MANCHA. Orden de 14/01/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación establecidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. [NID 2014/950]. DOCM 29/01/2014

Entre otras disposiciones, se crea el Registro de conductores y conductores en funciones de ayudantes habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera de Castilla-La Mancha, que dependerá de la Dirección General competente en materia de ordenación de profesiones sanitarias.
Entra en vigor al dia siguiente de su publicación en el DOCM.

UNIÓN EUROPEA. Reglamento (UE) nº 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera. DOUE L60, 28/02/2014

El presente Reglamento establece las obligaciones y requisitos relacionado con la fabricación, instalación, utilización, ensayo y control de los tacógrafos empleados en el transporte por carretera. Entra en vigor a día siguiente de su publicación en el DOUE. Será aplicable a partir del 2 de marzo de 2016, a reserva de las medidas transitorias del artículo 46.No obstante, los artículos 24, 34 y 45 serán aplicables a partir del 2 de marzo de 2015.

Este listado es una selección de la legislación nacional, autonómica y europea publicada entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2014.