La coordinación preventiva en el sector de fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

Publicado el: 21/10/2019
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Productos metálicos

En los centros de trabajo en los que coinciden, aunque sea ocasionalmente, trabajadores de varias empresas o autónomos, sus empresarios están obligados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a coordinarse para prevenir riesgos y evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En este documento nos referimos exclusivamente a la coordinación en el taller, no a la que deba realizarse en obras de construcción, para la que tenemos a tu disposición otros documentos.


Sabías que

En los talleres se suelen contratar empresas o trabajadores autónomos para realizar trabajos como mantenimiento, reparación, entrega y recogida de piezas.  Los trabajadores que realicen estas tareas pueden coincidir en lugar y tiempo con los propios trabajadores del establecimiento. 

La concurrencia de trabajadores de distintas empresas en el taller puede producir situaciones de riesgo debido, por ejemplo, a:

  • Las interacciones de distintas actividades, algunas de las cuales pueden ser peligrosas, o que la concurrencia de ambas sea la que provoque o agrave la situación peligrosa.
  • El desconocimiento por algunas empresas de lo que hacen las otras.
  • Que las empresas desconozcan el lugar de trabajo al que llegan.
  • La realización de algunos trabajos de especial peligrosidad porque: requieren productos inflamables, producen chispas o llamas, proyectan partículas, transportan cargas mediante grúas o carretillas elevadoras o necesitan de máquinas con riesgo de atrapamiento.

Todo ello puede dar lugar a que la interacción descoordinada de trabajadores de dos empresas diferentes provoque incidentes, con una alta probabilidad de consecuencias graves para las personas e instalaciones.


Por ello debes

Debes apoyarte para la gestión de la coordinación preventiva en tu trabajador designado o servicio de prevención, incluyendo el intercambio de información previa al inicio de los trabajos de modo que:

  • Tu empresa y las intervinientes conozcáis los trabajos, fechas, lugares de ejecución y riesgos de cada uno de ellos. Las intervinientes deben conocer también los riesgos de las instalaciones. Así, todas podréis adoptar con antelación las medidas necesarias para evitar riesgos que puedan afectar a trabajadores o clientes.
  • Actualices, si es necesario, la evaluación de riesgos y la planificación preventiva.
  • En el caso de que lo contratado sean trabajos de tu propia actividad, exijas a las empresas que te acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones preventivas en cuanto a los trabajos afectados.
  • Adoptes las medidas de organización interna necesarias. Por ejemplo, reorganización de tareas, espacios y trabajos, señalización provisional o información a los trabajadores afectados.
  • En base a la información recibida de las otras empresas concurrentes, traslades instrucciones a éstas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a sus trabajadores y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos sean calificados como graves o muy graves.
  • Las otras empresas concurrrentes seleccionen, en base a la información recibida, a sus trabajadores y éstos sean informados de los riesgos de tu centro de trabajo y reciban la formación y equipos que les permitan trabajar con seguridad.
  • Establezcas un medio de coordinación entre todas las empresas de modo que se garantice un intercambio de información ágil e inmediato cuando se produzcan incidencias.
  • Exijas a estas empresas y trabajadores autónomos que cumplan con las medidas de protección y prevención establecidas. Si los trabajos a realizar por las otras empresas o trabajadores autónomos son de tu propia actividad, entonces tienes que vigilar que cumplan con ellas.
  • Los trabajadores ajenos sepan cómo actuar si se produce una emergencia y sean tenidos en cuenta en el caso de que se deba evacuar el centro de trabajo.