Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE): medidas contra el gas radón

Publicado el: 21/01/2020
Por: Montserrat Vega Castillo. Dirección Técnica I+D. Mutua Universal
Lectura estimada 9 minutos
Radón

El radón es un gas radioactivo y cancerígeno que se genera por la descomposición natural del uranio, el cual se encuentra en casi todos los tipos de suelo. El radón se genera en el subsuelo y asciende entre los poros del terreno hasta alcanzar la superficie. Una vez ha alcanzado la superficie, podrá diluirse entre los gases de la atmósfera o penetrar en el interior de los edificios, ya sean viviendas o lugares de trabajo, a través de los materiales de construcción como las soleras de hormigón, los muros de carga o directamente por las fisuras. Al penetrar en un espacio cerrado como los sótanos o plantas bajas, el gas se va acumulando y va aumentando su concentración de manera imperceptible, ya que es un gas inodoro, incoloro e inerte.

El pasado 27 de diciembre se publicó el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), que incluye medidas de lucha contra el gas radón.

Supone la trasposición parcial de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, cuyo plazo de trasposición venció en febrero de 2018.

Tras esta modificación, se crea dentro de los documentos básicos de salubridad una nueva sección denominada DB-HS6 donde se establecen medidas básicas de protección para limitar la penetración del gas radón en los edificios de zonas donde se supera el nivel de referencia anual de 300 Bq/m3.

Las medidas de protección del DB-HS6 son de aplicación obligada en aquellos edificios de nueva construcción y para intervenciones en edificios existentes como ampliaciones, cambios de uso o reformas que estén ubicadas en zonas de riesgo de exposición a Radón. No obstante, estas medidas pueden ser aplicadas de manera preventiva en cualquier edificio con locales habitables, ya sean viviendas o lugares de trabajo.


Niveles de referencia

El DB-HS6 recoge el nivel de referencia anual de 300 Bq/m3 establecido por la Directiva 2013/59/EURATOM como nivel máximo permisible. Es a partir de este valor cuando se deben adoptar medidas de protección.

Otros países miembros como Reino Unido o Irlanda han establecido niveles más restrictivos. Recordamos que la Organización Mundial de la Salud fija en 100 Bq/m3 como la frontera del peligro.

En España está vigente el Real Decreto 783/2001 con un límite de 600 Bq/m3.


Zonas de riesgos

En los subsuelos graníticos es donde más radón se genera, porque son ricos en uranio. Por tanto, las zonas de la Península Ibérica con mayor riesgo de exposición a radón son Galicia, un área importante de Castilla y León, Extremadura, la Comunidad de Madrid, ciertas zonas de Castilla La-Mancha, parte de los Pirineos y la zona norte de Catalunya.

El DB-HS6 define dos categorías de zonas sobre las que aplicar las medidas de protección en función del nivel de riesgo de radón del municipio en que se ubiquen:

  • Zonas de riesgo I: entre 300 y 600 Bq/m3
  • Zonas de riesgo II: si superan los 600 Bq/m3 

Los municipios aparecen relacionados y clasificados en el apéndice B del DB-HS6. Consulta este apéndice B para ver cómo está clasificado tu municipio.  

En el mapa confeccionado por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) se puede observar la distribución de las zonas I y II: 

grafico1

 

 

 

 


Mapa radón

Medidas de protección

El nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE) establece que en aquellos edificios ubicados en los términos municipales en que se supere el nivel de referencia anual y que, por tanto, figuran en el apéndice B, deben implementarse las siguientes soluciones, en función de la zona a la que pertenezcan:

Zona I

En los municipios con un nivel de radón promedio anual esperado de hasta el doble del valor permitido, se dispondrán como mínimo una de las siguientes medidas protectoras:

a) Barrera de protección entre el terreno y los locales habitables del edificio que limite el paso de los gases provenientes del terreno.

b) Cámara de aire destinada a mitigar la entrada del gas radón a estos locales, ventilada y separada de los locales habitables mediante un cerramiento sin grietas o fisuras, denominada cámara sanitaria. 

Zona II

En los municipios que pueden superar el doble del nivel de radón promedio anual permitido se debe implantar la barrera de protección y una de las siguientes medidas:

a) Cámara de aire destinada a mitigar la entrada del gas radón a estos locales, ventilada y separada de los locales habitables mediante un cerramiento sin grietas o fisuras.

b) Un sistema de despresurización del terreno que permita extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio.

 

 

 

 

 

Fuente gráficos: https://www.csostenible.net/videos  


Recordemos que el CTE es de aplicación a locales habitables, tanto si se trata de viviendas, recintos de trabajo o espacios abiertos al público. Así, un parking es considerado como un local no habitable, pero la cabina del vigilante del garaje es considerada un local habitable y, por tanto, ¡espacio a proteger!

En este caso la solución más practica sería crear una sobrepresión mediante aire exterior limpio.


Mutua Universal, consciente de la importancia de la exposición al radón en España, ha diseñado un apartado específico sobre el radón en la sección PrevenCAREX dedicado a la prevención de la exposición a agentes cancerígenos. Se ofrecen recomendaciones, legislación y una selección de enlaces con más  información sobre este gas.