Adaptación de puestos de trabajo: ¿cómo estamos?

Publicado el: 26/07/2022
Por: María Laura Melendez Blanco. Técnico de prevención. Mutua Universal. , José Miguel Flores Navarro. Técnico de prevención. Mutua Universal. , Yolanda González. Directora técnica I+D. Mutua Universal. , Ana Elvira Planas. Coordinadora Laboratorio de Ergonomía. Mutua Universal , Alicia Villar Moreira. Jefa Departamento técnicos prevención. Mutua Universal. , Juan José Fernández Blanco. Técnico de prevención. Mutua Universal.
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Adaptación de puestos

La seguridad y la salud laboral constituyen un derecho de las personas trabajadoras, y adaptar el trabajo a la persona es uno de los principios de la acción preventiva recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de cuya aplicación y efectividad se hace a la Empresa responsable y garante. 

En el artículo “Impulsando la adaptación de puestos”, que publicamos en el número de abril 2022 de esta Revista (enlace al final de este artículo), se exponían los objetivos, los beneficios y las acciones necesarias del proceso de adaptación de puestos de trabajo. 

Queremos ahora compartir la experiencia del asesoramiento prestado por el equipo técnico de prevención de Mutua Universal a nuestras empresas asociadas, dentro de las actividades preventivas1 que como mutua desarrollamos, y concretamente en su Programa 4, relativo al asesoramiento a empresas para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de personas trabajadoras accidentadas o con patologías de origen profesional. 

Las empresas asesoradas en el marco de este programa tienen plantillas inferiores a 50 personas y pertenecen a divisiones de actividad con mayor siniestralidad en cuanto a accidentes graves o mortales y enfermedades profesionales (especificadas en los anexos I y II de la Resolución2). 

Se constata en primer lugar un grado de desconocimiento importante en relación a este tema, ya que el 24 % de las empresas indican que no saben en qué consiste la adaptación de puestos de trabajo y el 41 % tiene alguna noción, pero sin claridad.


Gráfico 1

En cuanto a las obligaciones legales, el 24% de las empresas asesoradas indican que sí tiene conocimiento claro de ellas, mientras que el 52 % no las conocían y otro 24% tienen alguna noción, pero sin claridad.

Gráfico 2

Al margen del aspecto puramente legal, el 65 % de las empresas asesoradas desconocen los beneficios (no solo económicos) que puede suponer la aplicación de este principio de la actividad preventiva. 

Gráfico 3

En este contexto, analizamos con cada empresa los objetivos, obligaciones y beneficios que conlleva la adaptación de puestos para la sociedad, para la persona trabajadora accidentada y para la propia empresa, siendo el cumplimiento legal y las mejoras en las condiciones de trabajo los aspectos en los que muestran mayor interés, seguidos de las bonificaciones económicas y el impacto en la productividad.  

Gráfico 4

Infografía adaptación

 

Los resultados de la experiencia de los asesoramientos prestados hasta el momento por el equipo técnico de prevención a nuestras empresas asociadas, muestran la pertinencia de un asesoramiento inicial, de sensibilización y conocimiento sobre la temática, como paso previo fundamental que permita a las empresas detectar situaciones y casuísticas que requieran de acciones específicas para la adaptación del puesto y/o recolocación de la persona accidentada.

La adaptación del puesto de trabajo de una persona es “el conjunto de acciones necesarias para ajustar las características del trabajo a las capacidades funcionales de la persona” y conlleva la aplicación de un proceso con diferentes acciones, liderado por la empresa y que implica la colaboración de todas las partes interesadas y el asesoramiento técnico necesario para identificar y valorar las alternativas o soluciones viables. La siguiente figura muestra la secuencia de acciones que recomendamos para facilitar una adaptación adecuada.  


Si tienes inquietudes, necesidad o interés en este sentido, contacta con tu interlocutor en prevención de Mutua Universal más cercano. Analizaremos con mayor detalle tu casuística y te guiaremos en el proceso. 

 

Referencias legislativas:

  1. Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

  2. Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general d actividades preventivas de la Seguridad social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2022. (Anexos I – II).