Prestación extraordinaria para autónomos afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19

Temas: Noticias
Publicado el: 22/01/2020
CATA

Entre las mediads apotadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destaca la creacón de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes siguiente en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Puedes consultar en nuestra web la información sobre los requisitos necesarios para el acceso a la prestación, así como informacíon sobre la cuantía de la misma, el proceso para solicitarla o para renunciar a ella (documento de renuncia).

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