Cambios en los valores límite para el polvo de maderas duras y humos diésel

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Publicado el: 07/02/2023

En estos días se están produciendo cambios en los valores límite de los agentes cancerígenos de polvo de maderas y humos diésel, fruto de las modificaciones del RD 665/1997 ya publicadas pero cuyas modificaciones entran en vigor ahora.


Polvo de Maderas Duras

Maderas duras

El pasado martes 17 de enero, entró en vigor la nueva reducción que estableció el RD 1154/2020 publicado el 23 de diciembre de 2020, que pasa a ser 2 mg/m3 para exposiciones de 8 horas por jornada. Desde su publicación en el 2020 había reducido de forma transitoria de 5 a 3mg/m3 el valor permitido.

Señalar que la reducción del valor límite se aplicará tanto para maderas duras (haya, roble, nogal, etc.) como maderas blandas (pino, abeto, ciprés, etc.), porque así está recogido en el documento de valores límite de exposición profesional a agentes químicos (VLA) del INSST del año 2022. Sólo las maderas duras están consideradas como cancerígenas y deben tratarse como tal a la hora de definir la protección del personal. Suele ser habitual trabajar con ambos tipos de maderas (duras/ blandas), en este caso, el polvo al que estén expuestas las personas trabajadoras deberá considerarse polvo de maderas duras y por tanto cancerígeno.


Humos diésel

Diésel

A partir del 21 de febrero de 2023 se aplicará el valor límite de 0.05 mg/m3 para la fracción respirable de las emisiones de motores diésel, medida como carbono elemental. Para la minería subterránea y la construcción de túneles, el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.

Se trata de una modificación introducida por el RD 427/2021 el 15 de junio de 2021 que entra en vigor ahora. Los trabajos que suponen exposición a emisiones de motores diésel ya estaban incluidos en el Anexo I de los procesos que pueden generar exposición a sustancias cancerígenas desde su publicación, ahora el aspecto que entra en vigor es la definición y el establecimiento de su valor límite.

Este valor límite ambiental también está recogido en la tabla 2 del documento de valores límite de exposición profesional a agentes químicos del INSST del año 2022.


Recuerda que...

Los límites de exposición de los agentes cancerígenos, en general, no son una referencia para garantizar la protección de la salud, sino unas referencias máximas para la adopción de medidas de protección específicas. El RD 665/1997 de cancerígenos establece que la empresa debe garantizar que el nivel de exposición de su personal se reduce a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.