Las mascarillas dejan de ser obligatorias

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Publicado el: 28/04/2022 |
Por: Montserrat Vega Castillo. Dirección Técnica I+D. Mutua Universal
Mascarillas

El pasado 20 de abril se publicó el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece que, con carácter general, ya no es obligado su uso, salvo en las situaciones que se especifican en el apartado 1 de su artículo: 

  • centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003
  • centros socio-sanitarios
  • medios de transporte de personas
     

No obstante, en el preámbulo del RD se apela a un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público y en los eventos multitudinarios, así como en entornos familiares y reuniones con presencia de personas vulnerables.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas; aunque los responsables en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas.

Para ayudar a la valoración del uso necesario de la mascarilla y adaptarse al nuevo escenario de la pandemia,  el Ministerio de Sanidad ha actualizado el "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2" y, en su apartado 3.3 dedicado a la protección personal, establece que los Servicios de Prevención asesorarán a la empresa, recabando la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas  trabajadoras, sobre su la necesidad de su uso. Y especifica que la evaluación de riesgos debe tener en cuenta:

  • Ventilación adecuada
  • Nivel de ocupación
  • Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
  • Tiempo de permanencia    
  • Actividad
  • Condiciones de temperatura y humedad relativa
  • Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.)
  • Medios de transporte particular compartidos
  • Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo             

Recordamos que continúa en vigor la Ley 2/2021,  que en su artículo 7 dedicado a los centros de trabajo, establece medidas de prevención e higiene como:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección

b) Poner a disposición al personal agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes

c) Adaptar las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre las personas trabajadoras. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto personal como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. 

En este nuevo escenario del COVID-19 los Servicios de Prevención vuelven a adquirir protagonismo.