Nuevo avance de la Comisión Europea para la protección de trabajadores frente al cáncer de origen laboral
La Comisión Europea ha presentado la tercera propuesta de modificación de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
En su comunicación “Safer and Healthier Work for All - Modernisation of the EU Occupational Safety and Health Legislation and Policy”, la Unión europea estableció tres líneas de acción principales, la primera de las cuales es la lucha contra el cáncer laboral, mediante la adopción de propuestas legislativas y el incremento de la orientación y la concienciación respecto de este riesgo laboral.
Como consecuencia de ello, la Unión Europea ha llevado a cabo diversas acciones como el lanzamiento de la Hoja de ruta sobre cancerígenos, una iniciativa apoyada por las instituciones europeas de Seguridad y salud en el trabajo y los interlocutores sociales, a la cual pueden adherirse todas aquéllas empresas organismos, instituciones y personas que quieran sumarse a la lucha contra el cáncer de origen laboral. La hoja de ruta abarca todo el mandato de la actual Comisión; y el desarrollo de un plan de trabajo para la actualización de la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos (CMD). En este sentido, se ha trabajado en varios paquetes legislativos, cuatro hasta la fecha: el primero, ya es una realidad y fue publicado en diciembre de 2017; el segundo, se encuentra actualmente en el proceso legislativo y el tercero acaba de ser publicado. Actualmente se trabaja en el cuarto paquete y en el establecimiento de una lista de agentes prioritarios a incluir en la CMD.
Tercer paquete de modificaciones de la Directiva Cancerígenos y mutágenos
La propuesta presentada por la Comisión Europea este 6 de abril constituye el tercer paquete de modificaciones de la Directiva CMD. Mediante la misma, la Comisión propone modificar el Anexo III, con el objetivo de incluir nuevos agentes y valores límite.
Modificación del Anexo III.
Se propone añadir 5 nuevas sustancias a la lista de agentes cancerígenos, con un límite de exposición profesional vinculante en todo el territorio de la Unión Europea.
Los nuevos valores límite se incluyen en la Parte A del anexo III. En la siguiente tabla se detallan los valores propuestos en el borrador y los valores vigentes en España actualmente para dichos agentes.
Cómo afectarán estas modificaciones de la CMD a las empresas europeas y españolas
Los valores del anexo III de la CMD son vinculantes, es decir, han de ser aplicados por los Estados Miembro con el mismo valor numérico o inferior. Una vez se cierre el proceso legislativo y se publique la Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea, cada Estado Miembro dispondrá de un periodo de 2 años para su trasposición.
Estos límites deberán ser respetados por las empresas y las autoridades responsables deberán garantizar el cumplimiento. La iniciativa también aspira a ayudar a las empresas - especialmente a las PYMEs y a las microempresas - a cumplir el marco legislativo vigente.
En España, el proceso pasará por llevar a cabo dos acciones, la primera, modificar el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y la segunda, actualizar la lista de valores límite nacionales, mediante la elaboración de una propuesta por parte de la Comisión Nacional para que se incluyan estos valores en la lista de valores límite nacionales, que se actualiza y publica anualmente.
España es el Estado Miembro con mayor número de sustancias cancerígenas que tienen establecido un valor límite en su legislación. El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el trabajo publica anualmente el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”, en el que se encuentran dichos valores . Ello es posible gracias al trabajo conjunto de las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, quienes debaten todos los años las sustancias que requieren actualización y las nuevas sustancias y agentes a incluir, teniendo en cuenta las informaciones científicas más actuales y la situación de la industria española. Esta labor la lleva a cabo el grupo de trabajo de la Comisión Nacional “Valores Límite”, que viene desarrollando esta labor de forma ininterrumpida desde 1999.
Autor: Mª Isabel Maya Rubio – Prevención de Riesgos Laborales – Mutua Universal
- Presidente Working Party “Chemicals at work” (ACSH)
- Representante empresarial en el Advisory Committee for Occupational Safety and Health (ACSH) de la Comisión
Antecedentes de los procesos de modernización de la Directiva Cancerígenos
Primer paquete legislativo para la modificación de la Directiva Cancerígenos y mutágenos
Primera modificación de la Directiva Cancerígenos y mutágenos. Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo
Constituye el primer paquete legislativo para la modificación de la CMD y ya ha sido publicado en el DOUE. El periodo de trasposición de esta directiva finalizará el 17 de enero de 2020. En esa fecha, cada Estado Miembro deberá haber adoptado las medidas legislativas necesarias para trasponer su contenido en su sistema legislativo.
Los principales aspectos que incluye esta modificación de la CMD se detallan a continuación.
Cambios en el articulado de la Directiva
Artículo 14. Vigilancia de la salud
Se abre la opción de ampliar la vigilancia de la salud de los trabajadores que hayan estado expuestos a un riesgo por exposición a cancerígenos o mutágenos, después de finalizada la exposición. Dadas las diferencias jurídicas existentes en los Estados Miembros sobre la forma de llevar a cabo la vigilancia de la salud, el texto se ha dejado abierto a que cada Estado defina la forma más adecuada de trasponer esta modificación.
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros determinarán, con arreglo a la legislación o a los usos nacionales, las medidas necesarias para garantizar la vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores con respecto a los cuales la evaluación prevista en el apartado 2 del artículo 3 ponga de manifiesto un riesgo para su seguridad o su salud. El médico o autoridad responsable del control médico de los trabajadores podrá indicar que dicho control ha de prolongarse, una vez finalizada la exposición, durante tanto tiempo como consideren necesario para preservar la salud del trabajador afectado.»
Comunicación de los casos de cáncer de origen laboral a las autoridades
Se establece la obligatoriedad de comunicar los casos de cáncer por exposición a sustancias cancerígenas o mutágenas a la autoridad de cada Estado Miembro, y la obligación de los Estados Miembro de tomar en consideración dicha información cuando informen a la Comisión. Anna: El siguiente texto se abriría al clicar al lado del título (Ver texto de la Directiva)
b) el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. Deberá comunicarse a la autoridad responsable, con arreglo a la legislación o a los usos nacionales, todo caso de cáncer que se reconozca resultante de la exposición a un agente carcinógeno o mutágeno durante el trabajo.
Cuando presenten a la Comisión sus informes en virtud del artículo 17 bis de la Directiva 89/391/CEE, los Estados miembros tomarán en consideración la información en virtud del presente apartado.».
Futuras revisiones de la Directiva
Se añade el artículo 18 Bis, en el cual se obliga a la Comisión Europea a llevar a cabo las siguientes revisiones:
- Valor límite del polvo respirable de sílice libre cristalina. Se deberá revisar dicho valor dentro del plazo de evaluación de la Directiva (las Directivas relativas a seguridad y salud en el trabajo se evalúan cada 5 años).
- Modificación del ámbito de aplicación para incluir los agentes tóxicos para la reproducción. La Comisión está llevando a cabo un estudio para valorar la posibilidad de incluir estos agentes en el campo de aplicación de la Directiva, que en este caso pasaría a ser sobre Cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción. El resultado de esta valoración se deberá tener disponible en el primer trimestre de 2019.
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 18 bis
Evaluación
Como parte de la próxima evaluación de la aplicación de la presente Directiva en el contexto de la evaluación prevista en el artículo 17 bis de la Directiva 89/391/CEE, la Comisión evaluará asimismo si es necesario modificar el valor límite para el polvo respirable de sílice cristalina. La Comisión propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias en relación con dicho agente.
A más tardar en el primer trimestre de 2019, y teniendo en cuenta los últimos avances en el conocimiento científico, la Comisión valorará la posibilidad de modificar el ámbito de aplicación de la presente Directiva para incluir los agentes tóxicos para la reproducción. En función de sus conclusiones, y previa consulta a empresarios y trabajadores, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa.».
Modificaciones de los anexos
Anexo I. Lista de sustancias, preparados y procedimientos
Se incluyen los trabajos en los que se produce exposición a polvo de sílice libre cristalina generado en el proceso.:
En el anexo I, se añade el punto siguiente:
«6. Trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo».
Anexo III. Valores límite y otras disposiciones directamente relacionadas
La relación de valores límite queda como se reproduce a continuación. Se han añadido a la derecha los valores vigentes en España en el momento de redactar esta noticia, a fin de que el lector pueda identificar cómo afectará esta Directiva a las empresas españolas. (Ver la tabla de valores).
Segundo paquete legislativo para la modificación de la Directiva Cancerígenos y mutágenos
El segundo paquete de modificaciones a la CMD fue presentado por la Comisión en enero de 2018[1], y está siguiendo el proceso legislativo ordinario.
Estado actual
En el momento presente, la propuesta de la Comisión ha sido remitida al Consejo Europeo y después ha pasado al Comité de Empleo y Asuntos sociales del Parlamento Europeo (en adelante Comité EMPL).
El Consejo aceptó la propuesta de la Comisión. El Comité EMPL elaboró un borrador de informe en el que se recogen una serie de enmiendas resultantes del compromiso entre todas las enmiendas presentadas. Este borrador fue objeto de votación en la sesión del Comité EMPL de 27 de marzo de 2018 , en la cual se aprobó por mayoría.
Al haberse introducido enmiendas sobre la propuesta de la Comisión, aprobada por el Consejo Europeo, el próximo paso consiste en la fase denominada de “trilogos”, en la cual el Parlamento Europeo y el Consejo, con el apoyo de la Comisión, trabajarán para llegar a una posición común, que ha de ser aprobada por ambas instituciones para poder ser adoptada y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se espera que este proceso finalice durante la presidencia búlgara.
Contenido del segundo paquete legislativo
Modificaciones al cuerpo de la Directiva.
A pesar de que la Comisión Europea no ha presentado modificaciones al articulado, el Comité EMPL ha propuesto enmiendas al mismo, en las que se impulsan futuras modificaciones de la CMD:
· Artículo 18. Incluir en la próxima evaluación de la CMD la posibilidad de ampliar el punto 2 del Anexo I, incluyendo los procesos de combustión y la inclusión de un valor límite para el benzo(a)pireno
· Valor límite para DEEE. Evaluar antes del 30 de junio de 2019, la necesidad de modificar el valor límite de las emisiones de gases de escape de motores Diesel y proceder, en caso de que sea oportuno, a proponer las enmiendas que sean necesarias.
Modificación del anexo I.
Se propone añadir los trabajos que impliquen la exposición a gases de escape de motores Diesel. Esta modificación no forma parte de la propuesta de la Comisión Europea, y ha sido añadida por el Comité EMPL.
Modificación del Anexo III.
Se propone añadir nuevos agentes a la lista de valores límites y potras informaciones que constituye este anexo. Las modificaciones son de dos tipos: en la columna “Notación”, en la que se incluyen informaciones complementarias sobre los agentes, y en las columnas correspondientes a los valores límite. En la siguiente tabla se resume la propuesta de la Comisión y en sombreado las enmiendas procedentes del Comité EMPL. Con el fin de que el lector pueda comparar con la situación en España, se han añadido los valores en vigor en España en la fecha de redacción de esta noticia. (Ver la tabla de valores)
Próximas acciones
Cuarto paquete de enmiendas
Actualmente, la Comisión Europea trabaja en un cuarto paquete de enmiendas. Por ahora, se prevé que formen parte de este paquete el níquel y sus compuestos que se encuentren en el campo de la directiva CMD, el acrilonitrilo y el benceno (actualización).
Establecimiento de nuevos agentes prioritarios
La Comisión trabaja en la elaboración de una lista de nuevos agentes prioritarios, candidatos a ser incluidos en sucesivas modificaciones de la CMD.