Se activa la obligación de medir radón en las empresas

Publicado el: 29/04/2025
Por: Montserrat Vega Castillo. Dirección Técnica I+D. Mutua Universal
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Radón

El pasado 2 de abril se aprobó la IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón, y se establecen las directrices para las mediciones de este gas radiactivo natural en el interior de los centros de trabajo.

Se trata de una Instrucción técnica del CSN largamente esperada y que desarrolla normativamente las obligaciones sobre radón que establece el Real Decreto (RD) 1029/2022, Reglamento sobre radiaciones ionizantes. Estas obligaciones entraron en vigor en junio de 2024 y protegen la salud tanto de las personas trabajadoras como de la población general.


1. Protección del radón en los lugares de trabajo

El Real Decreto sobre Radiaciones Ionizantes, en su Artículo 75 especifica las actividades laborales que deben efectuar mediciones de radón para conocer el nivel al que están expuestas las personas trabajadoras para su protección y son las siguientes:

a) lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas.

b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.

c) todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria.

Cuando se supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3, el titular de la actividad laboral deberá adoptar las medidas necesarias para reducir las concentraciones y/o la exposición al radón. La ley especifica que dichas medidas serán siempre de acuerde con el principio de optimización.

Si se supera los 1000 Bq/m3, las medidas se deberán adoptar de forma inmediata, en el plazo de un mes, y la actividad deberá ser declarada en el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural de la CCAA correspondiente.


2. ¿A qué empresas afecta?

¡Ahora ya sabemos cuáles son los términos municipales de actuación prioritaria!

La IS-47 define que son aquellos que están establecidos como Zona II en el apéndice B de la sección DB HS-6 por el Código Técnico de la Edificación.

La normativa requiere que los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en lugares de trabajo situados en plantas bajas y plantas bajo rasante de estos municipios midan la concentración de radón en aire en todas las zonas en las que su personal deba permanecer o a las que pueda acceder por razón de su trabajo, excluyendo las zonas al aire libre.

Consulta tu municipio en el siguiente listado: Apéndice B, del Código Técnico de Edificación

 Se trata de 1646 municipios de todo el territorio nacional, aunque se encuentran distribuidos de forma irregular, dependiendo principalmente de las características geológicas del terreno. Así, Galicia dispone del 91% de sus municipios clasificados como zona II, seguida de Extremadura con el 70%, y Canarias y Comunidad de Madrid con entorno al 50% de sus municipios.


3. ¿Cómo se debe medir?

Medidor radón
Fuente: https://www.ukradon.org/

Las empresas deben realizar la estimación del promedio anual de la concentración de radón en aire siguiendo las pautas de la IS-47 del CSN. En ella se especifica la metodología para llevar a cabo el estudio: elección de zonas, tipo de detectores, número, ubicación, época de medición, etc.

Para llevar a cabo las mediciones se debe seleccionar un laboratorio acreditado conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 por ENAC o a nivel europeo por un organismo competente para la medición de radón en aire.


El tipo de muestreo se realiza mediante detectores pasivos que facilitan los propios laboratorios, junto con las instrucciones de uso. Son equipos de pequeño tamaño y fácil manejo que se deben ubicar en zonas representativas de los lugares de trabajo a una altura similar a la zona de respiración de las personas.

La duración del muestreo es largo (mínimo de tres meses) para obtener un nivel representativo de la concentración anual de radón.  Ello es debido a que la presencia del gas radón en el ambiente es muy variable entre días e incluso en un mismo día, ya que está especialmente influenciado por las condiciones climáticas, el uso de los edificios, los sistemas de ventilación y la renovación del aire que se realice en el centro de trabajo.


4. Informe de resultados

La Instrucción IS-47 del CSN, como anexo, define el modelo de informe de resultados. Junto con el informe de resultados del nivel de exposición a radón reportado por el laboratorio tras efectuar el análisis de los muestreadores, este informe deberá recoger además la información sobre la empresa y el centro de trabajo:

  • Datos de la empresa y descripción del centro y del tipo de actividad
  • Información sobre el personal adscrito al centro: numero, tiempo de permanencia y conocimiento de las mediciones
  • Planos o esquema gráfico del centro, identificando las zonas y puntos de muestreo.

Este informe debe permanecer a disposición del personal y de la autoridad laboral.

 

El primer paso que se debe llevar a cabo para para hacer frente al radón es realizar mediciones para estimar el nivel de exposición a este gas en los centros de trabajo. En función de los resultados se deberán adoptar las medidas que establece el RD 1029/2022 para proteger al personal de la radiación ionizante procedente del radón.

 

Al cierre de la edición de esta revista, a fecha de 29 de abril de 2025, la Instrucción IS-74 del CSN sigue pendiente de su publicación en el BOE.