Nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI)

El pasado 10 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI). Éste deroga al Real Decreto 2267/2004 y tiene como objetivo adaptar el marco normativo a las necesidades y soluciones constructivas actuales, así como alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación, tanto de ámbito nacional como europeo.
Novedades
Entre las principales novedades destacan:
- Se incorpora un artículo de definiciones, que no incluía el RD 2267/2004.
Concreta, entre otros, los conceptos de establecimiento industrial y de almacén industrial. Ello facilita la interpretación de los supuestos de aplicación y los requisitos aplicables en su caso, que no quedaban acotados en el RD 2267/2004 ni en su guía técnica de aplicación. - Se incorpora un artículo sobre exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, que organiza los requisitos en seis bloques en homogeneidad con el CTE DB-SI:
- Propagación interior.
- Propagación exterior.
- Evacuación de ocupantes.
- Instalaciones de protección contra incendios.
- Intervención de bomberos.
- Resistencia estructural al incendio.
Ello facilita la comparación entre ambas normativas, especialmente útil para aquellos proyectistas de edificios que incluyan ambos usos (industrial y no industrial).
- Contempla la posibilidad de utilizar soluciones técnicas alternativas en casos particulares (por ejemplo, proyectos singulares), sometidas éstas a una debida justificación y bajo una evaluación previa del organismo de control.
- Se incorpora un artículo sobre funcionamiento, mantenimiento y modificaciones, que subraya la necesidad de que el establecimiento cumpla durante toda su vida útil los requisitos en virtud de los cuales se diseñó, y establece la necesidad de que los ocupantes habituales de los establecimientos conozcan sus características principales y cómo actuar en caso de incendio.
- Introduce cambios en materia de inspecciones, como por ejemplo la introducción de una inspección inicial para los establecimientos más complejos, y unifica la periodicidad del resto a 5 años.
Además, como otra novedad, se modifican los anexos, destacando los siguientes aspectos:
- Anexo I sobre caracterización de los establecimientos industriales.
- Subdivide los de tipo A en función de la división horizontal (AH) o vertical (AV) de los establecimientos.
- Se introducen cambios en los requisitos para los de tipo B, donde se requiere estructura portante y cerramiento independiente.
- Los anteriores tipo D y E se aglutinan en un nuevo tipo D.
- Se revisan todas las tablas de valores para la caracterización.
- Anexo II sobre requisitos constructivos de los establecimientos industriales. Se reorganiza en consonancia con el artículo 6, con un objetivo de homogeneidad con el CTE DB-SI.
- Anexo III sobre requisitos dotacionales de instalaciones de protección activa contra incendios de los establecimientos industriales. Se reorganiza para abordar las distintas instalaciones en el mismo orden del Anexo 1 del RIPCI.
- Anexo IV sobre zonas con condiciones particulares (NUEVO). Contempla soluciones a medida para casos concretos:
- Almacenamientos con sistemas de almacenamiento en estanterías metálicas.
- Pasos elevados y entreplantas.
- Espacios abiertos ocupados por estructuras sustentantes de cerramientos formados por elementos textiles.
- Almacenamiento de productos específicos.
- Cámaras frigoríficas.
- Instalaciones situadas sobre cubiertas de edificios, específicamente orientado a instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas.
Entrada en vigor
Un mes tras su publicación en el BOE, es decir, a partir del 10 de mayo de 2025.
Ámbito de aplicación
El nuevo RSCIEI aplicará íntegramente a:
- Establecimientos industriales construidos con posterioridad a su entrada en vigor.
- Establecimientos ya existentes que realicen reformas que impliquen aumento de superficie o incremento de riesgo intrínseco, o cuando se produzca un cambio de actividad que determine que deje de adecuarse al proyecto que permitió su puesta en marcha.
Aplicará parcialmente, solo las disposiciones relativas a funcionamiento, mantenimiento, inspecciones, actuación en caso de incendio y régimen sancionador, a:
- Establecimientos ya existentes, transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor.
- Los establecimientos en construcción en el momento de la entrada en vigor podrán cumplir los requisitos del antiguo RSCIEI siempre y cuando la finalización de la obra y la puesta en marcha del establecimiento se realice en un plazo máximo de 4 años desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento.
Modificación de otras disposiciones
El Real Decreto 164/2025, además de establecer el nuevo RSCIEI, introduce también modificaciones en otras disposiciones normativas, de las cuales las relacionadas con la seguridad contra incendios son:
- Modificaciones en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 513/2017):
- Incluye una nueva norma para el diseño de sistemas de alarma por voz.
- Incorpora tres nuevos apartados sobre sistemas de hidrantes contra incendios.
- Introduce cambios en el caudal y presión que deben satisfacer las BIE.
- Incluye nuevas normas para sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
- Incorpora un nuevo epígrafe para los sistemas fijos de extinción en cocinas comerciales.
- Introduce modificaciones en el apartado relativo a sistemas de señalización.
- Se actualiza la relación de normas UNE.
- Se modifican las tablas relativas a los programas de mantenimiento.
- Modificaciones en el CTE DB-SI, de las que las más reseñables son:
- Se incorpora el término “uso almacén” (no industrial), para solventar la inseguridad que existía anteriormente en la interpretación de la normativa a aplicar, CTE o RSCIEI.
- En la sección Propagación interior, se modifican:
- Las condiciones de compartimentación.
- La clasificación de los locales y zonas de riesgo especial.