Nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI)

Temas: Sección técnica
Publicado el: 29/04/2025
Por: Darío Pérez Sánchez. Dirección Técnica I+D. Mutua Universal
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Reglamento incendios

El pasado 10 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI). Éste deroga al Real Decreto 2267/2004 y tiene como objetivo adaptar el marco normativo a las necesidades y soluciones constructivas actuales, así como alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y edificación, tanto de ámbito nacional como europeo.


Novedades

Reglamento incendios

Entre las principales novedades destacan:

  • Se incorpora un artículo de definiciones, que no incluía el RD 2267/2004.
    Concreta, entre otros, los conceptos de establecimiento industrial y de almacén industrial. Ello facilita la interpretación de los supuestos de aplicación y los requisitos aplicables en su caso, que no quedaban acotados en el RD 2267/2004 ni en su guía técnica de aplicación.

  • Se incorpora un artículo sobre exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, que organiza los requisitos en seis bloques en homogeneidad con el CTE DB-SI:
    • Propagación interior.
    • Propagación exterior.
    • Evacuación de ocupantes.
    • Instalaciones de protección contra incendios.
    • Intervención de bomberos.
    • Resistencia estructural al incendio.

Ello facilita la comparación entre ambas normativas, especialmente útil para aquellos proyectistas de edificios que incluyan ambos usos (industrial y no industrial).

  • Contempla la posibilidad de utilizar soluciones técnicas alternativas en casos particulares (por ejemplo, proyectos singulares), sometidas éstas a una debida justificación y bajo una evaluación previa del organismo de control.

  • Se incorpora un artículo sobre funcionamiento, mantenimiento y modificaciones, que subraya la necesidad de que el establecimiento cumpla durante toda su vida útil los requisitos en virtud de los cuales se diseñó, y establece la necesidad de que los ocupantes habituales de los establecimientos conozcan sus características principales y cómo actuar en caso de incendio.

  • Introduce cambios en materia de inspecciones, como por ejemplo la introducción de una inspección inicial para los establecimientos más complejos, y unifica la periodicidad del resto a 5 años.

Además, como otra novedad, se modifican los anexos, destacando los siguientes aspectos:

  • Anexo I sobre caracterización de los establecimientos industriales.
    • Subdivide los de tipo A en función de la división horizontal (AH) o vertical (AV) de los establecimientos.
    • Se introducen cambios en los requisitos para los de tipo B, donde se requiere estructura portante y cerramiento independiente.
    • Los anteriores tipo D y E se aglutinan en un nuevo tipo D.
    • Se revisan todas las tablas de valores para la caracterización.

  • Anexo II sobre requisitos constructivos de los establecimientos industriales. Se reorganiza en consonancia con el artículo 6, con un objetivo de homogeneidad con el CTE DB-SI.

  • Anexo III sobre requisitos dotacionales de instalaciones de protección activa contra incendios de los establecimientos industriales. Se reorganiza para abordar las distintas instalaciones en el mismo orden del Anexo 1 del RIPCI.

  • Anexo IV sobre zonas con condiciones particulares (NUEVO). Contempla soluciones a medida para casos concretos:
    • Almacenamientos con sistemas de almacenamiento en estanterías metálicas.
    • Pasos elevados y entreplantas.
    • Espacios abiertos ocupados por estructuras sustentantes de cerramientos formados por elementos textiles.
    • Almacenamiento de productos específicos.
    • Cámaras frigoríficas.
    • Instalaciones situadas sobre cubiertas de edificios, específicamente orientado a instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas.

Entrada en vigor

Un mes tras su publicación en el BOE, es decir, a partir del 10 de mayo de 2025.


Ámbito de aplicación

Reglamento incendios

El nuevo RSCIEI aplicará íntegramente a:

  • Establecimientos industriales construidos con posterioridad a su entrada en vigor.

  • Establecimientos ya existentes que realicen reformas que impliquen aumento de superficie o incremento de riesgo intrínseco, o cuando se produzca un cambio de actividad que determine que deje de adecuarse al proyecto que permitió su puesta en marcha.

Aplicará parcialmente, solo las disposiciones relativas a funcionamiento, mantenimiento, inspecciones, actuación en caso de incendio y régimen sancionador, a:

  • Establecimientos ya existentes, transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor.

  • Los establecimientos en construcción en el momento de la entrada en vigor podrán cumplir los requisitos del antiguo RSCIEI siempre y cuando la finalización de la obra y la puesta en marcha del establecimiento se realice en un plazo máximo de 4 años desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

Modificación de otras disposiciones

El Real Decreto 164/2025, además de establecer el nuevo RSCIEI, introduce también modificaciones en otras disposiciones normativas, de las cuales las relacionadas con la seguridad contra incendios son:

  • Modificaciones en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 513/2017):
    • Incluye una nueva norma para el diseño de sistemas de alarma por voz.
    • Incorpora tres nuevos apartados sobre sistemas de hidrantes contra incendios.
    • Introduce cambios en el caudal y presión que deben satisfacer las BIE.
    • Incluye nuevas normas para sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
    • Incorpora un nuevo epígrafe para los sistemas fijos de extinción en cocinas comerciales.
    • Introduce modificaciones en el apartado relativo a sistemas de señalización.
    • Se actualiza la relación de normas UNE.
    • Se modifican las tablas relativas a los programas de mantenimiento.

  • Modificaciones en el CTE DB-SI, de las que las más reseñables son:
    • Se incorpora el término “uso almacén” (no industrial), para solventar la inseguridad que existía anteriormente en la interpretación de la normativa a aplicar, CTE o RSCIEI.
    • En la sección Propagación interior, se modifican:
      • Las condiciones de compartimentación.
      • La clasificación de los locales y zonas de riesgo especial.