Nuevas normas de circulación: desde el 1 de octubre, ¿qué cambia y cómo nos afecta?

Publicado el: 28/10/2026
Por: Darío Pérez Sánchez. Dirección Técnica I+D. Mutua Universal
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Normas circulación

El pasado 1 de octubre de 2026, entraron en vigor nuevas normas de circulación que afectan a nuestra forma de movernos y que también tienen implicaciones para los desplazamientos relacionados con el trabajo.

La reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, responde a un cambio en la forma de entender la movilidad: de un modelo tradicionalmente centrado en la carretera y el vehículo a otro que sitúa a las personas y sus diferentes formas de desplazamiento en el centro de la seguridad vial.

Una de las principales novedades es precisamente la incorporación al Reglamento del concepto de “usuario vulnerable de la vía”, que engloba a peatones, ciclistas, personas usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP), motoristas y ciclomotoristas.

Pero ¿cómo se traducen estos cambios en nuestro día a día?


Si vas en patinete eléctrico u otro VMP…

Patinete

Se fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP y el casco de protección pasa a ser obligatorio. Además, durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad sean reducidas, deberás utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante que permita que seas visible a una distancia mínima de 150 metros.

Fuera de los núcleos urbanos, podrás circular por vías segregadas del tráfico a motor, como determinadas vías ciclistas o carriles bici, siempre que la señalización no lo prohíba.

La reforma establece también que deberás llevar el alumbrado encendido permanentemente, incluso durante el día. Aunque esta obligación concreta no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2027, es una medida muy recomendable para aumentar tu visibilidad.


Si te desplazas en bicicleta…

Bici

En las vías interurbanas deberás utilizar casco en todo momento, al desaparecer las excepciones que existían hasta el momento. Además, si circulas por una vía interurbana durante la noche o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan sensiblemente la visibilidad, deberás utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante que sea visible a una distancia mínima de 150 metros.

Para reforzar tu seguridad como ciclista se establecen nuevas condiciones para los vehículos a motor. Cuando te adelanten, deberán:

  • Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
  • Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
  • En vías con más de un carril por sentido, cambiar completamente de carril para realizar el adelantamiento.

Además, se establece una distancia mínima de 5 metros entre el vehículo a motor y el ciclista que circula delante por el mismo carril. 


Si circulas en moto o ciclomotor…

Moto

Deberás utilizar calzado cerrado cuando circules por cualquier tipo de vía, mientras que los guantes de protección serán obligatorios solo en vías interurbanas, aunque recomendables en cualquier desplazamiento.

En caso de atasco, podrás utilizar el arcén derecho, pero únicamente en los tramos donde esté expresamente señalizado y sin superar los 30 km/h.

Si tienes que bajar de la moto y ocupar la calzada o el arcén de una vía interurbana, deberás utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, que pasa a formar parte de la dotación obligatoria de las motocicletas.


Si conduces un coche u otro vehículo…

Coches

Ante una retención, cuando los vehículos estén detenidos o circulen a paso de peatón deberás desplazarte lateralmente para dejar un espacio libre por el que puedan avanzar ambulancias, bomberos, policía y otros servicios prioritarios:

  • En autopistas y autovías con dos carriles por sentido, los vehículos se desplazarán hacia los respectivos lados de la calzada dejando libre el espacio central. 
  • En autopistas y autovías con tres o más carriles por sentido, los vehículos del carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda y los de los carriles central y derecho hacia la derecha, creando el corredor entre el izquierdo y el central.

 

Al rebasar vehículos detenidos por accidente, avería o labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, deberás reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.

En situaciones de nieve, cuando ésta dificulte la circulación en autopistas y autovías, no podrás adelantar y deberás dejar libre el carril izquierdo para los vehículos de emergencia y las máquinas quitanieves.


¿Qué implicaciones tienen estas nuevas normas para las empresas?

La reforma introduce obligaciones específicas para quienes desarrollan su actividad profesional desplazándose en motocicleta, ciclomotor, bicicleta o VMP. Entre ellas destaca la obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías, además de las correspondientes obligaciones relativas al uso del casco. 

Por otro lado, desaparecen determinadas excepciones al cinturón de seguridad: los conductores de taxis, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción deberán utilizarlo en todo momento.

Desde una perspectiva preventiva, la entrada en vigor de la reforma constituye una buena oportunidad para que las organizaciones:

  • Revisen sus pautas y procedimientos de seguridad vial laboral.
  • Informen de las nuevas normas a las personas que realizan desplazamientos durante su jornada.
  • Comprueben el equipamiento utilizado por quienes trabajan con motocicletas, bicicletas o VMP.
  • Incorporen las novedades relevantes a sus acciones de información, formación y sensibilización en seguridad vial.
  • Recuerden que las nuevas reglas afectan también a trabajadores que utilizan vehículos convencionales, especialmente en adelantamientos a ciclistas, retenciones, situaciones de nieve o al aproximarse a vehículos inmovilizados.

La modificación normativa tiene una aplicación que trasciende el mero cumplimiento de la legislación de tráfico: ofrece una oportunidad para reforzar la prevención de los accidentes laborales de tráfico y promover comportamientos más seguros en todos los desplazamientos.


Consulta la legislación:

Enlace al contenido íntegro de la reforma:

  • Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía