Publicado el: 01/10/2013
Por: Redacción Trabajo Saludable
Legislación

Conozca la legislación más destacada en prevención de riesgos laborales del último trimestre, con un resumen explicativo.


1. Biocidas / Plaguicidas

LA RIOJA. Decreto núm. 14/2013 de 5 de abril, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 10/04/2013.

El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones y requisitos básicos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (ROESBCAR). El ROESBCAR se extenderá en su ámbito de aplicación exclusivamente a los establecimientos ubicados en La Rioja, así como a los servicios biocidas cuyas personas físicas o jurídicas titulares de los mismos tengas su actividad, bien sea sede social, delegación o instalación, ubicados en dicho territorio, y realicen una o varias de las siguientes actividades: fabricación de biocidas, envasado de biocidas, almacenamiento de biocidas, comercialización de biocidas, aplicación de biocidas con carácter corporativo, aplicación de biocidas a tercerosy aplicación de biocidas en instalaciones fijas de tratamiento.

ARAGÓN. Orden de 1 de abril 2013, por la que se establece las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios. BOAR 02/05/2013

Esta orden tiene por finalidad regular, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la formación necesaria para usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que maneje productos fi tosanitarios. En concreto, tiene por objeto:
a) Definir los niveles de capacitación para la obtención del carné para la utilización de productos fitosanitarios y el procedimiento a seguir para la expedición de los correspondientes carnés.
b) Establecer las normas para la homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y la autorización de las entidades formadoras para la impartición de los mismos.

Orden PRE/1293/2013, de 4 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. BOE 09/07/2013

En el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, que coincide con el del mismo número de la directiva citada y que se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el registro oficial de biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en otros Estados de la Unión Europea. Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE


2. Empleo

ANDALUCÍA. Decreto- Ley 8/2013, por el que se aprueban medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. BOA 31/05/2013

El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento. Tales medidas están destinadas a incidir en los factores del mercado de trabajo causantes del desempleo, con la finalidad de fomentar la empleabilidad y el emprendimiento entre los colectivos especialmente afectados. En concreto, son objetivos la especial atención a las iniciativas de generación y protección del empleo de sectores claves en el crecimiento, como es el empleo joven, los emprendedores, el autoempleo, la internacionalización de la economía andaluza y las entidades de economía social, dando especial relevancia a los territorios más afectados por el desempleo. Asimismo, mediante el presente decreto-ley se regula y se convoca para el año 2013, la concesión de subvenciones de las siguientes líneas de ayuda: Programa Bono de Empleo Joven, Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, Programa de Apoyo a la Economía Social y Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional.


3. Industria

NAVARRA. Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra. BON 20/05/2013

El Registro Industrial de Navarra constituye el instrumento de información sobre la actividad industrial en Navarra, y tiene como finalidad garantizar el acceso a los datos públicos de las empresas y entidades inscritas en el mismo. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


4. Residuos

Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. BOE 12/06/2013

El texto modificado de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, junto con su reglamento de desarrollo garantizará la transposición de los preceptos que figuran en el artículo 80 de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, de emisiones industriales. También se modifica, a los efectos de la armonización con la nueva regulación de la Autorización Ambiental Integrada, el plazo de vigencia de las autorizaciones de residuos incluidas en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo que se refiere a instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.


5. Salud

CANTABRIA. Orden núm. PRE/21/2013 de 30 de mayo,  por la que se regula la creación y organización de la Red Cántabra de Escuelas Promotoras de Salud. BOC 10/06/2013

La presente Orden tiene por objeto crear y organizar la Red Cántabra de Escuelas Promotoras de Salud y establecer los requisitos para formar parte de la misma. Podrán formar parte de la Red Cántabra de Escuelas Promotoras de Salud los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Red Cántabra de Escuelas Promotoras de Salud tiene como fin integrar, asesorar y coordinar a todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se acrediten como Escuelas Promotoras de la Salud, conforme a lo establecido en la presente orden La Red Cántabra de Escuelas Promotoras de Salud formará parte de la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud (REEPS) – Schools for Health in Europe Network (SHE) -, una iniciativa conjunta tripartita llevada a cabo por la Oficina Regional Europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comisión de la Unión Europea y el Consejo de Europa, que parte de la recomendaciones de la Conferencia sobre la promoción de la Educación de la Salud, celebrada en 1990 en Estrasburgo (Francia).


6. Seguridad Industrial

GALICIA. Orden de 22 de julio de 2013 por la que se aprueba el Plan de inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. DOGA 02/08/2013

El objeto de los planes de inspección en materia de seguridad industrial es el de comprobar la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los establecimientos y de las instalaciones, así como de la fabricación y comercialización de los productos industriales, respecto de los reglamentos de seguridad y normativa que les sean aplicables. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGA


7. Seguridad Social

Resolución de 17 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual determinadas actuaciones de exacción forzosa emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social en su procedimiento recaudatorio se notificarán electrónicamente. BOE 19/04/2013

Todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva y de deducción frente a entidades públicas emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigidas tanto a los sujetos responsables incluidos en el artículo 3, apartados 2 y 4 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, una vez que queden inicialmente obligados en los términos indicados en el apartado 1 de su disposición adicional única, como a los sujetos responsables a que se refiere el artículo 3.3 de la mencionada Orden, una vez que opten por esa forma de notificación, sin perjuicio de la previsión ya contenida en el apartado 4 de la disposición adicional única de dicha Orden, en la que se determina que a partir de su entrada en vigor las reclamaciones de deuda, las providencias de apremio y las comunicaciones de inicio del procedimiento de deducción frente a entidades públicas emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán notificadas electrónicamente mediante comparecencia en la SEDESS. Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.

Orden ESS/911/2013, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2012, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. BOE 25/05/2013

Se prorrogan para el ejercicio 2012, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2013, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

CATALUNYA. Resolución 61/X, de 10 de abril de 2013, de convalidación del Decreto ley 2/2013, de 19 de marzo, de modificación del régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas. DOGC 19/04/2013

El Pleno del Parlamento, en la sesión celebrada el 10 de abril de 2013, ha debatido el Decreto ley 2/2013, de 19 de marzo, de modificación del régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas (tram. 203-00006/10), y ha aprobado la siguiente resolución, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136.6 del Reglamento, debe ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

CATALUNYA. Resolución SLT/1829/2013, de 26 de agosto, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración de 5 de junio de 2013 suscrito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Administración de la Generalitat, mediante el Departament de Salut, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo de 2013 a 2016.  DOGC 04/09/2013

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para alcanzar los objetivos fijados en el Plan anual de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en la Administración de la Generalitat de Catalunya. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013.

ASTURIAS. Resolución de 25 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Sanidad, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el control de la incapacidad temporal durante el período 2013 a 2016. BOE 08/08/2013

Del análisis de los procesos de IT se desprende que un número elevado de ellos corresponde a procesos de corta duración que provocan además una merma importante para la organización del sistema productivo. Por ello se establece este objetivo consistente en la puesta en marcha de un plan que someta a un seguimiento más riguroso a los procesos de IT cuyo diagnóstico tenga establecida una duración estándar no superior a 30 días. En este objetivo se contemplan los procesos de IT por contingencias comunes de INSSy de Mutuas.


8. Seguridad y Salud en el Trabajo

Resolución de 18 de abril de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. BOE 27/04/2013

Habiéndose publicado una nueva Comunicación de la Comisión que refunde, actualiza y amplía las anteriores Comunicaciones aparecidas para la entrada en vigor del marcado CE para diversas familias de productos, resulta necesaria su transposición al Derecho interno. Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.

Resolución de 13 de Mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013. BOE 22/05/2013

La principal novedad que presenta esta resolución frente a la planificación realizada en años anteriores, consiste en que se ha simplificado el tipo de actividades a desarrollar, con la finalidad de poder alcanzar mayor eficacia en la consecución de las prioridades establecidas. Asimismo, se ha racionalizado su estructura, mejorando sus niveles de claridad y transparencia, mediante el establecimiento de programas de actividades, debidamente definidos, a los que se asignan objetivos concretos y en los que se integran las actividades convenientes para alcanzar los mismos. De esta forma, se podrán evaluar los niveles de realización de las medidas establecidas y su grado de eficacia y eficiencia para los fines públicos de la Seguridad Social. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario. BOE 31/07/2013

La orden se considera el instrumento idóneo para transponer la Directiva 2010/32/UE ya que las previsiones contenidas en la misma son un desarrollo del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Las disposiciones de la Orden se dirigen a evitar las infecciones, causadas por agentes biológicos, a las que el personal sanitario queda expuesto como consecuencia de heridas causadas por instrumental sanitario cortopunzante. Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE

ARAGÓN. Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón. BOA 16/04/2013

La cantidad de modificaciones realizadas en los anexos del Reglamento de acreditaciones profesionales aconseja reunir en un solo texto la regulación de una materia que actualmente se halla dispersa en diferentes textos, al objeto de facilitar el acceso, conocimiento y aplicación de los requisitos específicos incluidos en los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOA.

ASTURIAS. Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo Interprofesional para la creación y regulación de los Delegados de Prevención Territoriales del Principado de Asturias para el período 2013-2015, así como de su reglamento de funcionamiento, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. BOPA 02/04/2013

El presente Acuerdo Interprofesional se establece a tenor de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las partes acuerdan crear la figura de los Delegados Territoriales de Prevención quienes, una vez designados por las partes firmantes, desarrollarán las funciones previstas en el presente Acuerdo y Reglamento de desarrollo. El Delegado Territorial de Prevención de Riesgos Laborales actuará en el conjunto de centros de trabajo que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, con especial atención a las pequeñas empresas y microempresas, a excepción de aquellos ámbitos en los que, fruto de la negociación colectiva, desarrollen su actividad delegados sectoriales de prevención de riesgos laborales, o figuras equivalentes, específicos de dicho ámbito.

GALICIA. Orden de 25 de marzo de 2013por la que se regula el procedimiento para la acreditación de las entidades formativas para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción. DOGA 12/04/2013

El objeto de este reglamento es el establecimiento de los requisitos mínimos que deben hacer falta las entidades públicas y privadas interesadas en colaborador con la Consellería de Trabajo y Bienestar para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, con la finalidad de garantizar la calidad de los medios materiales y docentes que se destinen a la cualificación de los/las profesionales que actúen como coordinadores/as de seguridad y salud en las obras de construcción, así como para promocionar su formación en la materia. Entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGA.


9. Sustancias y preparados

Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. BOE 16/05/2013

Por medio de esta orden se pretende regular el procedimiento de comunicación al Servicio de Información Toxicológica del por parte de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información referida a los productos que se ponen en el mercado, así como sus modificaciones posteriores; la responsabilidad de la veracidad y exactitud de los datos que se facilitan; la obligatoriedad de utilizar los programas informáticos desarrollados a tal efecto; y finalmente, el procedimiento de liquidación correspondiente a los hechos imponibles. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

CANTABRIA. Decreto 23/2013, de 2 de mayo, por el que se designan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrolla el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que aprueba medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. BOC 10/05/2013

El Estatuto de Autonomía para Cantabria reconoce competencias en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma en los artículos 24.1 y 24.32, respectivamente. Por otra parte, se contemplan atribuciones en materia de industria en el artículo 24.30, y sin perjuicio de las normas estatales por razones de seguridad; sobre carreteras, en el artículo 24.6; sanidad, en el 25.3; protección del medio ambiente, en el 25.7,entre otras. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

UNIÓN EUROPEA. Reglamento UE nº 348/2013 de la Comisión de 17 de abril de 2013, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH). DOUE 18/04/2013

Para cada una de las sustancias que figuran en el anexo del presente Reglamento, la fecha de expiración a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) n o 1907/2006 debe ser dieciocho meses después de la fecha límite de solicitud contemplada en el inciso ii) de ese mismo artículo. Entra en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el DOUE.

UNIÓN EUROPEA. Reglamento Delegado (UE) nº 837/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la información requerida para la autorización de biocidas. DOUE 03/09/2013

A fin de garantizar que la sustancia activa presente en un biocida no muestre propiedades significativamente más peligrosas que las de la sustancia evaluada para su aprobación, es necesario establecer la equivalencia técnica con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) n o 528/2012. Procede, por tanto, incluir la prueba del establecimiento de la equivalencia técnica entre la información requerida para la autorización de biocidas que figura en el anexo III del mencionado Reglamento. Entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el DOUE.


10. Transporte

Real Decreto 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en materia de transporte de mercancías peligrosas. BOE 08/07/2013

Algunas Enmiendas del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), tienen por objeto incluir modificaciones en el capítulo 8.2 del ADR en el que se regulan las «Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo», que comprenden la necesidad de disponer de una autorización administrativa para poder conducir los vehículos que transporten mercancías peligrosas, los requisitos para la obtención, ampliación o renovación, con especial hincapié en la regulación de la formación y el examen que hay que superar.
Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, que lo harán a los tres meses de su publicación en el BOE.

UNIÓN EUROPEA. Acuerdo Multilateral M-254 bajo el párrafo 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, hecho en Madrid el 10 de enero de 2013. BOE 02/04/2013

Por derogación de la subsección 5.3.1.2, las placas no necesitan ser fijadas en los contenedores que son usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto en aquellos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 ó 7. Este Acuerdo deberá ser válido hasta el 31 de diciembre de 2017 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR signatarias de este acuerdo. Si es revocado por alguno de los signatarios, deberá permanecer válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Este listado es una selección de la legislación nacional, autonómica y europea publicada entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2013. Más información: Boletín mensual de Novedades Legislativas de Mutua Universal: www.mutuauniversal.net (Zona Privada. Son necesarias las claves de acceso)