Publicada la tercera modificación de la Directiva sobre cancerígenos y mutágenos

Publicado el: 22/07/2019
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El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Directiva 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo

Nuevos requisitos para las sustancias carcinógenas o mutágenas

Comisión Europea

Esta Directiva establece nuevos requisitos respecto a determinados aspectos actualmente no cubiertos por la Directiva de cancerígenos y mutágenos:

Establecimiento de un valor límite biológico para el cadmio y sus compuestos en el ámbito de la Directiva.

Se añade el artículo 18a a la Directiva de Cancerígeno y Mutágenos. El Parlamento y el Consejo emplazan a la Comisión a que evalúe la opción de modificar de nuevo la Directiva de manera que se establezca una combinación entre un límite de exposición ambiental y un límite de exposición biológico para el cadmio y sus compuestos inorgánicos en el ámbito de la CMD. Para ello, la COM dispone de un plazo que finaliza el día 11 de julio de 2022.

El motivo de este nuevo requisito es que, para compuestos de larga permanencia en el cuerpo humano, como es el cadmio, el riesgo al que está expuesta la persona trabajadora se evalúa mejor si se tienen en cuenta por una parte el valor de concentración ambiental, que indica la situación del puesto de trabajo, y el valor biológico, que dependiendo de si es en sangre o en orina, indica la cantidad de cadmio que entra en el cuerpo de la persona y la cantidad que ha cumulado. La combinación de estos parámetros permite a los responsables de la prevención y a los de la vigilancia de la salud, valorar el riesgo de forma más precisa y llevar a cabo una vigilancia de la salud mucho más protectora y adaptada a cada persona individual.

Actualmente, la Directiva de carcinógenos y mutágenos no incluye valores biológicos, remitiéndose a la legislación y usos nacionales de los estados Miembros y aportando recomendaciones en el Anexo II. Por este motivo, es preciso analizar por parte de la Comisión la mejor forma de compaginar las necesidades de una buena prevención con los aspectos legales y jurídicos de la normativa comunitaria.

Algunos países de la UE, como España o Francia, ya incorporan en su normativa valores biológicos para el Cadmio, y por tanto, los trabajadores que desarrollan su actividad en su territorio nacional, están protegidos por la normativa. No obstante, es conveniente trazar un marco común que garantice un nivel de protección común para todos los trabajadores europeos.

Medicamentos peligrosos

El Parlamento y el Consejo se hacen eco de la necesidad de establecer los mecanismos adecuados de protección para las personas que trabajan en el ámbito sanitario (u otros trabajadores o trabajadoras que se encuentren en la misma situación), en relación  con el riesgo que pueda suponer el manejo de fármacos peligrosos, como por ejemplo los citotóxicos. Actualmente, se dispone de listas nacionales y de guías técnicas para aplicar la prevención a estas situaciones; no obstante, es posible que sea conveniente reflejarlo también en la Directiva. Para dilucidar este aspecto, se establece que la Comisión evaluará la opción de modificar la Directiva Cancerígenos y Mutágenos incluyendo dichos medicamentos en su ámbito de aplicación o bien propondrá otros instrumentos de protección que considere más apropiados. En el desarrollo de este cometido, la Comisión ha de llevar a cabo una consulta con los agentes relevantes (en particular, con los profesionales de la salud), así como con las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, y deberá tener en cuenta los desarrollos más recientes del conocimiento.

Esta evaluación y propuesta deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2020, es decir en un plazo aproximado de 12 meses.


Modificación de los valores límites para sustancias cancerígenas y mutágenas contenidos en el Anexo III

Como ya viene siendo habitual en las modificaciones de la CMD, se incluyen nuevos valores para cancerígenos o mutágenos en el Anexo III de la Directiva. En esta ocasión, las sustancias con nuevos valores han sido el formaldehído, el MOCA y tres familias de sustancias, constituidas por: el berilio y sus compuestos inorgánicos, el cadmio y sus compuestos inorgánicos, y el ácido arsénico y sus sales, así como los compuestos inorgánicos de arsénico. Para estas tres familias, se entiende que están incluidos sólo los compuestos que se hallan en el ámbito de aplicación de la CMD, es decir, que están clasificadas como C1A, C1B, M1A o M1B. La información sobre la clasificación ha de ser proporcionada por el proveedor de la sustancia o de cualquier producto (o mezcla) que la contenga. Las sustancias que no cumplan la clasificación indicada no están afectadas por este cambio normativo.

En España, muchos de estos compuestos químicos ya tienen un valor límite ambiental, que se recoge en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”; que edita el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo cada año. España es el país de la UE que ha regulado los valores límites de exposición para un mayor número de cancerígenos, fruto del trabajo en equipo de la Administración y de los interlocutores sociales, que mantienen un grupo de trabajo permanente dedicado a la actualización de dicho documento.


Cómo afectan estas modificaciones de la CMD a las empresas europeas y españolas

Los valores del anexo III de la CMD son vinculantes, es decir, han de ser aplicados por los Estados Miembro con el mismo valor numérico recogido en la Directiva o inferior. Cada Estado Miembro está obligado a adaptar sus disposiciones legislativas antes del 11 de julio de 2021, para que las provisiones de la CMD estén en vigor en toda la UE.

Por tanto, a partir de la publicación de la Directiva, el Estado Español deberá:

  • Modificar el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • Actualizar la lista de valores límite nacionales, mediante la elaboración de una propuesta por parte de la Comisión Nacional para que se incluyan estos valores en la lista de valores límite nacionales, que se actualiza y publica anualmente.

Actualmente, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social está llevando a cabo la transposición de la primera modificación de la CMD al ordenamiento jurídico español.


¿Qué deben hacer las empresas afectadas?

Si una empresa maneja alguna de las sustancias recogidas en la nueva modificación de la CDM, le recomendamos, si es que no lo ha hecho ya, que proceda a evaluar el nivel de exposición de los trabajadores para conocer su situación y empezar a diseñar el plan de actuación más adecuado. Por otra parte, aunque una sustancia cancerígena o mutágena no se mencione específicamente en la Directiva, las obligaciones establecidas en la misma le son de igual aplicación y, por tanto, ya debe estar incluida en la evaluación de riesgos y en los planes de actuación de la empresa.

La forma recomendable de actuar es aplicar el criterio STOP: Sustituir (por otra sustancia menos peligrosa); aplicar medidas Técnicas (sistemas cerrados, extracción localizada, etc.); aplicar medidas Organizativas (reducción del número de personas expuestas, demarcación y restricción de acceso a zonas donde se usen cancerígenos, etc.); o usar equipos de Protección personal (guantes, mascarillas, ropa y calzado de protección…).

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social proporcionan a sus empresas asociadas información y asesoramiento para analizar su situación y aplicar medidas de prevención.

 

Autor: Mª Isabel Maya Rubio – Prevención de Riesgos Laborales – Mutua Universal

  • Miembro de Working Party “Chemicals at work” (ACSH)
  • Representante empresarial en el Advisory Committee for Occupational Safety and Health (ACSH) de la Comisión