El Consejo de Ministras y Ministros aprueba el Anteproyecto de modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Publicado el: 29/04/2026 |
Por: Redacción Trabajo Saludable

El Gobierno aprueba la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales para afrontar los desafíos del trabajo en el siglo XXI

Participación ciudadana

El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de ley por el que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Esta aprobación se ha realizado coincidiendo con la efeméride del Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el 28 de abril de 2026.

La digitalización, los cambios en la organización del trabajo, la desconexión digital o la conciliación plantean nuevas demandas que requieren la actualización normativa en un contexto, además, en el que requieren especial atención los riesgos psicosociales. 

El texto se ha definido en el marco del diálogo social y con la referencia de la Estrategia de prevención de riesgos laborales 2023-2025 firmada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social; las organizaciones sindicales CCOO y UGT; las organizaciones patronales CEOE y CEPYME y las comunidades autónomas en febrero de 2023.


Principales novedades del Anteproyecto LPRL

  • La digitalización, los cambios en la organización del trabajo, la desconexión digital o la conciliación plantean nuevas demandas que requieren la actualización normativa.
  • Por primera vez se alude expresamente a la salud mental y los riesgos psicosociales, que serán objeto de un desarrollo específico.
  • Se reconocen explícitamente daños derivados del trabajo los físicos, fisiológicos, cognitivos, emocionales, conductuales o sociales.
  • Se atiende la prevención de riesgos en los casos derivados de catástrofes naturales o del cambio climático.
  • La vigilancia de la salud de trabajadores y trabajadoras contendrá pruebas y exámenes específicos para conocer el impacto que sobre la salud puedan tener las condiciones de trabajo.
  • Todos los riesgos, también los psicosociales y climáticos y sus interacciones deberán tenerse en cuenta en la evaluación y en la planificación de medidas preventivas.
  • Se incorpora la perspectiva de género y edad a la prevención de riesgos.
  • La empresa ha de garantizar la protección de las personas trabajadoras frente a situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo.