El Consejo de Ministras y Ministros aprueba el Anteproyecto de modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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Publicado el: 29/04/2026 |
Por: Darío Pérez Sánchez. Dirección Técnica I+D. Mutua Universal
Aprobación anteproyecto LPRL

El Consejo de Ministras y Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una reforma integral que actualiza el marco normativo vigente desde 1995 y responde a los profundos cambios en la organización del trabajo, la digitalización y los nuevos riesgos asociados al siglo XXI. 

La nueva ley introduce un enfoque preventivo más amplio y avanzado, que refuerza las obligaciones empresariales en materia de seguridad y salud laboral, incorporando de forma explícita la salud mental, los riesgos psicosociales, los efectos del cambio climático y la diversidad de las personas trabajadoras.

La aprobación de este anteproyecto, fruto del acuerdo con CC OO y UGT y rechazado por CEOE, ha coincidido con el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y debe enfrentarse todavía a los informes preceptivos y a una segunda lectura en el Consejo de Ministros. Entonces será enviado al Congreso, donde tendrá que ser debatido y votado.


Más protección y una visión integral de la salud laboral

Por primera vez, la norma reconoce expresamente que los daños derivados del trabajo pueden ser físicos, fisiológicos, cognitivos, emocionales, conductuales o sociales, lo que obliga a las empresas a adaptar sus sistemas de prevención a una visión integral de la salud.

Todas las condiciones de trabajo, incluidas las vinculadas a la organización, la digitalización, el uso de tecnologías, los algoritmos o los fenómenos meteorológicos adversos, deberán evaluarse de forma sistemática y planificarse mediante medidas preventivas adecuadas, teniendo en cuenta sus posibles interacciones.

Además, será obligatorio adoptar medidas específicas ante catástrofes naturales y fenómenos climáticos extremos, una cuestión de creciente relevancia para sectores productivos expuestos a riesgos ambientales.


Salud mental, riesgos psicosociales y vigilancia de la salud

La nueva ley introduce, por primera vez, una referencia expresa a la salud mental y los riesgos psicosociales, que serán desarrollados mediante un reglamento específico en el plazo de un año. Estos riesgos deberán integrarse plenamente en la evaluación y planificación preventiva de las empresas.

La vigilancia de la salud se refuerza y pasa a ser tanto individual como colectiva:

  • Los exámenes de salud deberán ser específicos de los riesgos del puesto.
  • Se realizarán al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras ausencias prolongadas por motivos de salud.
  • Las empresas deberán analizar los datos de forma agregada para orientar y priorizar las medidas preventivas.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a su historia clínico‑laboral.


La evaluación de riesgos laborales deberá realizarse, como norma general, mediante visitas presenciales a los centros de trabajo, reforzando así el conocimiento real de las condiciones laborales.

La formación preventiva deberá ser preferentemente presencial, especialmente aquella de carácter práctico vinculada a los riesgos del puesto, salvo causas justificadas debidamente acreditadas.


Diversidad, género y edad en la prevención

La nueva ley obliga a las empresas a adaptar el trabajo a las características personales de las personas trabajadoras, especialmente tras reincorporaciones por motivos de salud.

La prevención incorporará:

  • Perspectiva de género, considerando diferencias físicas, biológicas y desigualdades estructurales.
  • Perspectiva de edad, adaptando la gestión preventiva a las distintas etapas de la vida laboral.
  • Mejores medidas de protección para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y adaptación de los equipos de protección individual.

Violencia y acoso en el entorno laboral

La ley amplía y clarifica la definición de violencia y acoso en el trabajo, incluyendo:

  • Ciberacoso.
  • Conductas ejercidas mediante tecnologías digitales, algoritmos o sistemas de inteligencia artificial.
  • Violencia y acoso sexual o por razón de sexo.

Las empresas deberán garantizar expresamente la protección de las personas trabajadoras frente a estas situaciones, integrándolas en la evaluación de riesgos y en la acción preventiva.


Cambios en la organización preventiva

Entre las principales implicaciones organizativas para las empresas destacan:

  • Limitación de la asunción personal de la prevención por parte de la persona empresaria a empresas de hasta 10 personas trabajadoras y un único centro, siempre que la actividad lo permita.
  • Ajuste del número de personas trabajadoras a partir del cual será obligatorio contar con servicio de prevención propio, que deberá disponer de al menos tres especialidades.
  • Mayor concreción en los contratos con servicios de prevención ajenos, detallando recursos humanos y materiales.
  • Refuerzo de la figura de las personas trabajadoras designadas y de su formación.
  • Creación de agentes territoriales de prevención para apoyar a las microempresas.

Obligaciones a corto plazo

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno aprobará:

  • Un reglamento específico sobre riesgos psicosociales, que incluirá la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de conductas suicidas.
  • La actualización del sistema de acreditación y control de los servicios de prevención.