Plan Nacional contra el Radón, un riesgo cada vez más conocido

Temas: Sección técnica
Publicado el: 25/04/2024
Por: Montserrat Vega Castillo. Dirección Técnica I+D. Mutua Universal
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Plan nacional contra el radón

España ya dispone de su primer Plan Nacional contra el Radón (PNR). A principios de año fue aprobado en el Consejo de ministros y publicado en la web del Ministerio de Sanidad. Constituye una herramienta básica para hacer frente a una problemática de salud pública, como es la presencia del gas radón, un agente cancerígeno responsable de hasta el 4% de las muertes por cánceres de pulmón en España, según el Ministerio de Sanidad. 

El radón se genera en el subsuelo, especialmente en los terrenos graníticos. Al ser un gas penetra en el interior de los edificios, ya sean viviendas o centros de trabajo, donde puede acumularse en sótanos y plantas bajas, aumentando su concentración de manera imperceptible. 

Disponer de un Plan contra el radón es una exigencia que establece la Directiva europea 2013/59/Euratom y que en España ha sido recogida por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Otros países europeos ya lo han llevado a la práctica como Italia, que en 2002 ya dispuso su primer plan, o Francia en 2005, lo que les permite estar en cuartas ediciones de sus planes, como es el caso de Francia.


Objetivos del PNR

El PNR debe recoger las estrategias y las actividades a desarrollar por parte de las diferentes administraciones públicas implicadas en el objetivo de reducir el riesgo para la salud de la población general y laboral por exposición al radón. Es por ello que debe revisarse cada cinco años. 

El PNR español se articula en torno a los siguientes cinco ejes estratégicos, de los que destacamos algunos de sus objetivos clave: 


Actuaciones para conseguir sus objetivos

Para alcanzar los objetivos el PNR define unas actuaciones en cada uno de los ejes estratégicos. Como es propio, en cada actuación se define alcance, responsables, plazos y dotación económica. Cabe señalar, que el plan publicado recoge actuaciones que ya han sido llevadas a la práctica y aparecen en él como ejecutadas y finalizadas. 

A continuación, destacamos algunas de las actuaciones del PNR que son de mayor interés para las empresas, estructuradas entorno a los ejes definidos él: 

A.    Conocimiento e infraestructura básica 

Para conocer con precisión la magnitud del problema se prevé la ampliación del mapa de potencial de radón a nivel nacional y la elaboración de mapas de radón a escala regional o local incorporando nuevas mediciones. 

A nivel autonómico, ya se han venido realizando campañas de nuevas mediciones en Galicia, Canarias o Castilla-León, cuyos resultados ya han sido publicados, como es el caso del nuevo mapa de Galicia, o lo van a ser en breve.

Otra actuación a destacar y que también ya ha sido llevada a término es el estudio de la carga de cáncer de pulmón atribuible a la exposición a radón en España, encargado por el Ministerio de Sanidad y llevado a cabo por la Universidad de Santiago de Compostela. 

El informe titulado “Mortalidad atribuible a la exposición a radón residencial en España” fue publicado en el 2021 y la mortalidad por cáncer de pulmón atribuible a la exposición a gas radón en España es del 3,8%. Por Comunidades Autónomas hay una gran variabilidad, así Galicia y Extremadura presentan la mayor carga de mortalidad atribuible, con un 7% y un 6,9% de las muertes por cáncer de pulmón, respectivamente. 

Otras actuaciones previstas en el PNR dentro de este eje son el estudio de la contribución de agua de consumo y materiales de construcción a la concentración de gas radón; y otros aspectos relacionados con la calidad de la metrología necesaria de muestreo y cálculo de dosis. 

B.    Edificación

Dentro de este eje se enmarca el objetivo estratégico de reducir la concentración de radón en el interior los edificios, tanto viviendas como centros de trabajo, y el cumplimiento del nivel de referencia ya establecido de 300 Bq/m3. 

La primera actuación definida en el plan y ya realizada es el desarrollo normativo necesario para adoptar, dentro del Código Técnico de Edificación (CTE), las exigencias de construcción necesarias frente al radón establecidas por la directiva europea. El CTE fue modificado en 2019 parar incluir la sección HS6 Protección frente al radón en el Documento Básico DB HS de Salubridad, de aplicación tanto en obra nueva como en rehabilitaciones (RD 732/2019). 

“Estas medidas de protección son de aplicación obligada desde 2020 en aquellos edificios de nueva construcción y para intervenciones en edificios existentes como ampliaciones, cambios de uso o reformas que estén ubicados en zonas de riesgo de exposición a Radón.” 

La actuación también prevé seguimiento y análisis de las obligaciones que establece esta nueva normativa en obras nuevas (nº de licencias de obras y mediciones realizadas) junto con la coordinación de la rehabilitación del parque edificado, que permita conocer los programas de rehabilitación en marcha o realizados. También prevé la integración de los datos de concentración de radón en el terreno en la plataforma de información urbanística (SIU). 

C.    Lugares de trabajo

Este eje es el que más directamente afecta a las empresas ya que está dirigido específicamente a las obligaciones que establece el RD 1029/2022 sobre radiaciones ionizantes con respecto al radón en los puestos de trabajo. 

El objetivo estratégico se centra en la implantación del nivel de referencia y el cumplimiento del límite de dosis para personas trabajadoras expuestas, para reducir las exposiciones laborales al radón y el impacto en su salud. 

Para ello una actuación prevista en el PNR es establecer un sistema de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la inspección del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), aspecto recogido en el artículo 82 del RD 1029/2022. 

“Está previsto que este acuerdo de colaboración con la ITSS se formalice en breve ya que las obligaciones de protección frente al radón en los lugares de trabajo que establece la normativa serán exigibles a partir del 22 de junio de 2024.” 

Las empresas requeridas por el artículo 75 del RD, ya sea por su actividad (subterráneas o de tratamiento de agua) o por su ubicación (plantas bajas o bajo rasante de zonas de actuación prioritaria), deberán conocer el nivel de exposición a radón en sus centros de trabajo mediante mediciones de radón en el aire. 

Cuando se supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3, el titular de la actividad laboral deberá adoptar las medidas necesarias para reducir las concentraciones y/o la exposición al radón.  Si no se consigue reducir la concentración en los lugares de trabajo se deberá estimar las dosis efectivas anuales recibidas por el personal que acceda o permanezca en esas zonas. Si la dosis efectiva por exposición a radón en un año es superior a los 6 mSv, los trabajadores/as serán considerados como trabajadores/as expuestos a radiaciones ionizantes y, por tanto, será de aplicación el resto de medidas que establece el RD para su protección frente a las radiaciones ionizantes. 

La figura siguiente resume las obligaciones de las empresas:

Otras actuaciones previstas en el PNR son la valoración y desarrollo de un Protocolo de Vigilancia Sanitaria específica para personas trabajadoras expuestas a radón y facilitar el cálculo de las estimaciones de dosis ocupacionales. 

D.    Zonas de actuación prioritaria

Para alcanzar el objetivo de este eje de desarrollar medidas de acción para reducir la exposición al radón en las zonas de actuación prioritaria, únicamente se plantea una actuación que es el seguimiento y difusión de la guía de “Rehabilitación frente al radón”. Fue elaborada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, publicada en el 2020, con motivo de la modificación del CTE. 

Se trata de una herramienta práctica de ayuda enfocada tanto a la persona usuaria del centro de trabajo o vivienda como a los agentes que puedan intervenir en el proceso técnico de protección frente al radón. 

“Las medidas más efectivas para prevenir que el radón penetre en el interior de los edificios es utilizar técnicas de construcción que impidan la entrada de este gas, que si se aplican en el momento de la construcción será más fácil y más económico mitigar el riesgo.”

E.    Comunicación y concienciación

Uno de los objetivos específicos de este eje es aumentar la concienciación de la población, pero también de profesionales y administraciones sobre los efectos de la exposición al radón sobre la salud y de cómo reducir el riesgo. 

Se trata de un aspecto clave, que comporta sinergias con el resto de ejes que constituyen el PNR. 

Las actuaciones previstas en comunicación y difusión empiezan a manifestar sus efectos poco a poco y están haciendo más visible el riesgo que supone el radón en nuestro territorio y que hasta ahora no había ocupado titulares de prensa o aparecía en los medios de comunicación. 

La entrada en vigor de la normativa sobre radón en lugares de trabajo y viviendas, está promoviendo que organismos de la administración y entidades de sectores implicados promuevan jornadas divulgativas y noticias que incrementan la información y conocimiento de este riesgo.


Y ahora, ¿qué deben hacer las empresas?  

En junio de 2024 serán exigibles las obligaciones de protección frente al radón en los lugares de trabajo que establece el RD 1029/2022. 

Restamos a la espera de que en breve se publique la “Instrucción del CSN por la que se aprueba el listado de municipios de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos. (NOR/19-001)”.

“Muy posiblemente los municipios de actuación prioritaria que defina la instrucción del CSN sean los clasificados en Zona II del CTE (RD 732/2019) y, por tanto, todas las empresas ubicadas en estos municipios deberán realizar mediciones de radón en los puestos de trabajos de plantas bajas y subterráneos de sus centros.” 

Estas mediciones se deberán realizar siguiendo las directrices de la Instrucción del CSN y mediante laboratorios acreditados. Existen pocos laboratorios acreditados que puedan llevar a cabo las mediciones pero están proliferando en el mercado empresas y servicios de prevención ajenos que ofertan el servicio de muestreo y evaluación, remitiendo siempre en última instancia, los muestreadores a dichos laboratorios. 

Falta conocer el acuerdo de colaboración que alcance la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la inspección del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la celeridad y grado de exigencia de las obligaciones a las empresas. 

Y también se abren dudas, como por ejemplo, ¿qué sucede con los puestos de teletrabajo? ¿quién es el responsable de efectuar las mediciones en la vivienda, la persona propietaria o la empresa?.



Mutua Universal, consciente de la importancia de la exposición al radón en España, ha diseñado un apartado específico sobre el radón. Se ofrecen recomendaciones, legislación y una selección de enlaces con más información sobre este agente.