Novedades en la capitalización del desempleo para ser autónomo
El Consejo de Ministros del pasado 24 de abril aprobó la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
El Consejo de Ministros del pasado 24 de abril aprobó la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Se trata de un texto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía Social, al tiempo que ordena y sistematiza el conjunto de medidas para fomentar y promover el trabajo autónomo e impulsar la Economía Social que se encuentran dispersas en diversas normas con la finalidad de proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.
La nueva Ley amplía además algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.
Extensión de la capitalización de la prestación por desempleo
Se extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para iniciar una actividad emprendedora.
De esta forma, y para iniciar una actividad por cuenta propia, la prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas:
- capitalizando el 100% en un único pago
- capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social
- destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales
En el ámbito de la Economía Social, se crea una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales.
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la Ley, los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años.
Además, para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo a todos los trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta propia.
No obstante, en el caso de solicitar reanudar la prestación por desempleo a partir del mes 24, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Consejo Económica y Social del anteproyecto de Ley por la que se modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo (MEYSS).