Entra en vigor la nueva Ley de reformas urgentes del Trabajo Autónomo

Publicado el: 31/10/2017
Por: Redacción Trabajo Saludable
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Autónomos

El pasado miércoles 25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo.

Algunas de las medidas contempladas en esta ley son la ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año, que los profesionales autónomos puedan cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año, que puedan darse de alta y de baja en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social hasta tres veces al año, la posibilidad de compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión y de desgravarse gastos de manutención.

Otros beneficios para los trabajadores por cuenta propia incluidos son la reducción a dos años del plazo de espera para que los autónomos que hayan cesado su actividad puedan volver a disfrutar de la tarifa plana, o la deducción en un 20% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa. 

Según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), estas son las medidas que entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto en las que se indica expresamente como de entrada en vigor el 1 de enero:


Prevención de riesgos laborales

  •  Se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio. (Título VIII Ley 6/2017)
  • Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos. (Disposición final octava Ley 6/2017)

En el caso de las modificaciones relativas a la prevención de riesgos, añadimos el texto completo tanto del Título VIII como de la Disposición final octava.

TÍTULO VIII

Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere
Artículo 14. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

Se modifica el apartado 2 del artículo 316 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:


«Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.
2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.»

Disposición final octava. Modificación de la Disposición adicional duodécima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Se modifica la Disposición adicional duodécima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que pasa a tener la siguiente redacción:


«Disposición adicional duodécima. Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.

Con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, tanto de nivel estatal como autonómico, podrán participar, con voz y sin voto, en los grupos correspondientes creados en el seno de dicha Comisión cuando se aborden las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, en los supuestos de planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos.»


Medidas para emprendedores

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a doce meses (hasta ahora seis) para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018)
  • Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018)
  • Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad.  (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018)
  • Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.  (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018)

Medidas fiscales

  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.  (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018)
  • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa. El porcentaje será el resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.  (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018)
  • Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48€.  (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018)

Medidas sobre las cotizaciones

  • Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.  (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018)
  • Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año. (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018)
  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.   (Entrada en vigor el 1 de enero de 2018)
  • La Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
  • La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE), después de negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.

Medidas para las trabajadores autónomas

Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.


Conciliación

  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
  • Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
 

Medidas sobre la contratación

  • Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

Colectivo

Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.


Diálogo social

  • Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
  • Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el Consejo Económico y Social y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

 

 Os enlazamos un artículo de interés, publicado en la web pública de Mutua Universal: