La Comisión Europea inicia el proceso de modificación de la Directiva de agentes cancerígenos o mutágenos

Publicado el: 30/10/2017
Por: Mª Isabel Maya Rubio. Resp. Análisis del entorno en prevención. Mutua Universal. Presidente Working Party "Chemicals at work" (ACSH). Representante empresarial en el Advisory Committee for Occupational Safety and Health (ACSH) de la Comisión Europea.
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1. Introducción

Cancerígenos

La Comisión Europea ha lanzado varias iniciativas para modificar la Directiva 2004/37/EC sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a cancerígenos o mutágenos en el trabajo (Directiva CMD en adelante), fruto del trabajo iniciado por su Unidad de Seguridad y Salud (Unit B3) de la DG Employment, Social Affairs and Inclusion. 

Las iniciativas, denominadas “oleadas”, son tres hasta la fecha. Las dos primeras ya se consolidaron en propuestas legislativas, que han seguido el proceso legislativo ordinario, y por tanto son debatidas en el seno del Consejo y del Parlamento Europeos. 

El pasado 25 de octubre el Parlamento Europeo aprobó el texto de la primera modificación de la Directiva, que será publicada en breve en el DOUE y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Posteriormente, los Estados Miembros dispondrán de un plazo de 2 años para adaptar su legislación a lo dispuesto en la Directiva. 

En España, la transposición se lleva a cabo mediante la modificación del RD 665/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y la inclusión de los valores límites para las sustancias o agentes del Anexo III de la Directiva CMD en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España” (LEP), emitido por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT) y actualizado periódicamente con la participación de la Comisión Nacional de seguridad y salud en el trabajo.


2. ¿Qué cambios se introducen en la directiva CMD?

Esta primera modificación afectará algunos artículos y a los anexos I y III de la Directiva.
En este apartado se describen los principales aspectos que afectan a las empresas y trabajadores. 

Vigilancia de la salud

El artículo 14 relativo a la vigilancia de la salud es modificado con el objetivo de asegurar la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a riesgo y ampliarla después de la exposición. El texto aprobado se reproduce a continuación: 

“2) El artículo 14 se modifica como sigue:

  1. a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros determinarán, con arreglo a la legislación o a los usos nacionales, las medidas necesarias para garantizar la vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores con respecto a los cuales la evaluación prevista en el apartado 2 del artículo 3 ponga de manifiesto un riesgo para su seguridad o su salud. El médico o autoridad responsable del control médico de los trabajadores podrá indicar que dicho control ha de prolongarse, una vez finalizada la exposición, durante tanto tiempo como consideren necesario para preservar la salud del trabajador afectado.» 

  1. b) el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8. Deberá comunicarse a la autoridad responsable, con arreglo a la legislación o a los usos nacionales, todo caso de cáncer que se reconozca resultante de la exposición a un agente carcinógeno o mutágeno durante el trabajo.
Cuando presenten a la Comisión sus informes en virtud del artículo 17 bis de la Directiva 89/391/CEE, los Estados miembros tomarán en consideración la información en virtud del presente apartado.».


Procesos cancerígenos

El anexo I recoge los procesos en los cuales se pueden generar agentes cancerígenos. Se añade el siguiente párrafo: 

«6. Trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo».

Valores límite obligatorios

El Anexo III consiste en una lista de sustancias para las cuales la Unión Europea ha adoptado un valor límite vinculante, es decir, que obligatoriamente debe ser aplicado en las legislaciones de los Estados Miembros. Puesto que las Directivas de seguridad y salud son de mínimos, los Estados Miembros pueden adoptar valores inferiores al establecido en la Directiva CMD.
Se reproducen las modificaciones incluidas en el nuevo redactado del Anexo III:  

Anexo III: Valores límite y otras disposiciones directamente relacionadas (artículo 16)

A. VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL

Tabla cancerígenos

(1) El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de «ex-polímero (NLP)», es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea, tal como se define en la sección 1.1.1.2 del anexo VI, parte 1, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.
(2) N.º CAS: número de registro del Chemical Abstracts Service.
(3) Medidos o calculados en relación con un período de referencia de ocho horas.
(4) mg/m³ = miligramos por metro cúbico de aire a 20 °C y 101,3 kPa (760 mm de presión de mercurio).
(5) ppm = partes por millón en volumen de aire (ml/m³).
(6) f/ml = fibras por mililitro.
(7) Fracción inhalable: si los serrines de maderas duras se mezclan con otros serrines, el valor límite se aplicará a todos los serrines presentes en la mezcla.
(8) Fracción respirable.
(9) Posible contribución importante a la carga corporal total por exposición dérmica.


3. Segunda oleada de modificaciones

La segunda oleada inició el proceso legislativo ordinario en Enero de este año. Actualmente, se ha finalizado el debate en el Consejo Europeo, y se encuentra en el Parlamento. Los cambios propuestos en esta segunda modificación afectan solamente a los Anexos I y III: 

Anexo I. Inclusión de una nueva entrada: “Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubricar y refrigerar los elementos móviles del motor”

Anexo III. Las modificaciones propuestas son las que se incluyen en la siguiente tabla:

Tabla Anexo III

4. Próximos pasos

Los siguientes pasos en la modificación de la Directiva CMD son los siguientes:

  • Desarrollo del proceso legislativo para la adopción de la tercera oleada.
  • Preparación de nuevas modificaciones a la Directiva CMD (cuarta “oleada” y posibles siguientes)


Durante el término de mandato de la Comision Juncker, se espera que pueda ser aprobada la tercera “Oleada”, que incluye a los siguientes agentes: 

        Formaldehído, Berilio, Cadmio, MOCA, Ácido arsénico y sus sales (que sean cancerígenas en el ámbito de la Directiva CMD)

En la actualidad, el Comité Consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo ha emitido ya su opinión sobre estas sustancias. La Comisión Europea tiene ahora la tarea de coordinar estas propuestas entre las diferentes DGs y servicios afectados y conseguir la aprobación interna para poder elaborar una propuesta que pueda entrar en el proceso legislativo ordinario.
Se espera que dicho proceso legislativo se pueda iniciar a principios de 2018 y finalizar durante el año.

Paralelamente, la Unidad de seguridad y salud en el trabajo de la DG EMPLEO continúa preparando nuevas “oleadas” en colaboración con el Comité Consultivo para la seguridad y salud en el trabajo.


5. Para saber más...

El proceso de modificación de la Directiva se inició en Abril de 2004, y ha supuesto la realización de un amplio trabajo de análisis del conocimiento científico y técnico disponible, así como la consideración de los aspectos y consecuencias socioeconómicos de los cambios propuestos. 

Con esta iniciativa, la Comisión Europea afronta el segundo de los tres grandes retos establecidos en el Marco Estratégico de la Unión Europea en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014- 2020, dirigido a la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo.


Tratamiento de las sustancias cancerígenas en los Estados Miembro de la UE

Desde la transposición de la Directiva de cancerígenos y mutágenos por parte de cada Estado Miembro, su normativa nacional ha ido evolucionando. Desde Italia, que sigue teniendo como valores límite de exposición a cancerígenos los de la directiva, hasta España, que dispone de valores límite para más de 80 sustancias, en los Estados Miembros se dan todas las situaciones intermedias. 

Países como Alemania, Holanda, Bélgica y Austria impulsan la adopción de un cuadro amplio de valores límite para cancerígenos a nivel de la UE. En Marzo de 2014, el Gobierno Holandés lideró, mediante la emisión de un memorandum dirigido al comisario Anders, la solicitud de adopción de valores límite europeos para un grupo indeterminado de 50 sustancias, con el objetivo de tener bajo control a la inmensa mayoría de exposiciones (en opinión de los firmantes del documento este número permitiría actuar sobre el 80-90% de las exposiciones). La Comisión parece haber recogido el guante e iniciado el proceso de actualización de los anexos de la Directiva en este sentido. 

Los interlocutores sociales trabajan activamente para poder llegar a conclusiones que respeten las necesidades de todos los interlocutores, protegiendo la salud de los trabajadores al tiempo que se mantiene la competitividad de la industria europea. 

Proceso de modificación de la Directiva de Cancerígenos y Mutágenos

El proceso seguido para la modificación de la Directiva de Cancerígenos y mutágenos ha sido el siguiente:

  • Consulta a los interlocutores sociales. Es el proceso por el cual la Comisión Europea se dirige a los representantes de empleadores y empleados para consultar si están de acuerdo en proceder a la modificación de la Directiva y los contenidos y enfoque de esta modificación. El proceso se llevó a cabo en 2 fases, la primera en abril de 2004 y la segunda en abril de 2007. En la fecha de redactar este artículo, la Comisión Europea ha procedido a una nueva consulta, basada en las propuestas y situaciones actuales.

  • Preparación de la documentación. A continuación, la Comisión puso en marcha el proceso de preparación de la información necesaria para poder establecer las modificaciones. Este proceso consistió en la elaboración en la elaboración de los documentos científicos relativos a la determinación de valores límite, así como estudios de impacto, ambos para cada una de las sustancias individuales.

  • Debate y opinión del Comité Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Europea está asistida por diversos Comités que permiten consultar a los interlocutores en cada tema antes de proceder a poner en práctica acciones. En el terreno de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se apoya en el Comité Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo (siglas en inglés ACSH), del cual emana el grupo de trabajo “Chemicals at the Workplace” (WPC), compuesto por expertos provenientes del mundo de la higiene industrial, la toxicología o los riesgos químicos.

    Tanto el ACSH como el WPC tienen carácter tripartito, es decir, están compuestos equitativamente por representantes de los Gobiernos, los empresarios y los trabajadores.

    Las propuestas fueron debatidas en el seno del WPC. El grupo elaboró 3 borradores de opinión que fueron posteriormente analizados y aprobados por el ACSH en sus sesiones plenarias de 2012 y 2013.

    Las opiniones del ACSH han constituido la base para la preparación de las propuestas de modificación de la Directiva por parte de los Servicios de la Comisión Europea. La iniciativa de estas propuestas corresponde a la Unidad de Seguridad y Salud de la DG Empleo.

    Las opiniones del ACSH han constituido la base para la preparación de las propuestas de modificación de la Directiva por parte de los Servicios de la Comisión Europea. La iniciativa de estas propuestas corresponde a la Unidad de Seguridad y Salud de la DG Empleo.

  • Proceso interno de la Comisión. Posteriormente, la DG Empleo llevó a cabo los procesos de preparación de la documentación, incluyendo la evaluación de impacto de la propuesta de modificación, e impulsó el proceso interno de la Comisión previo a la inclusión del borrador en el Parlamento Europeo El objetivo de este proceso interno es garantizar la coherencia del corpus legislativo europeo, evaluar el impacto de las iniciativas sobre diferentes aspectos, y coordinar las acciones de las diferentes Direcciones Generales.

  • Aprobación mediante el proceso legislativo ordinario (también denominado de codecisión). Dado que la Directiva Cancerígenos fue adoptada bajo el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea, cualquier modificación de la misma está sujeta al proceso establecido bajo dicho artículo, que implica al Parlamento y al Consejo. Se trata de un proceso en el cual ambos organismos estudian la propuesta, la debaten, llegan a acuerdos y finalmente emiten una posición final, que determina el documento que es aprobado y publicado.


  • Transposición de la Directiva en los Estados Miembros de la UE. Una vez publicada la modificación de la Directiva de cancerígenos y mutágenos, los Estados Miembros dispondrán de un periodo de 2 años para transponer a su legislación las provisiones de la Directiva. El proceso de transposición obliga a adoptar las provisiones de la Directiva como mínimos, pudiendo cada país establecer obligaciones más restrictivas, según su situación nacional.